El voluntariado: una alternativa para la atención de la pandemia
El voluntariado hasta ahora no se ha institucionalizado en nuestro país, pese a la vigencia de la Ley No 3314, del Voluntariado, de 16 de diciembre de 2005 –la cual aún no ha sido reglamentada–, y cuyo objetivo es promover, reconocer y facilitar las acciones de los voluntarios, de las organizaciones de voluntarios, por las instancias del Estado.
Esta Ley establece derechos, deberes e incentivos para los voluntarios y delega responsabilidades a las organizaciones de voluntarios. Reconoce al Consejo Nacional del Voluntariado (Conavol) como un ente regulador para la conformación y funcionamiento de organizaciones de voluntarios, donde el gobierno nacional y los gobiernos subnacionales, no tienen participación directa. Solo en casos de emergencias, gobernaciones y alcaldías, pueden asignar partidas de gastos para la compra de equipos, materiales, vituallas, destinados a los voluntarios.
La norma establece también que el Conavol deberá estar conformado por representantes nacionales de las diferentes áreas del voluntariado y contará con dos representantes del Gobierno: uno del Viceministerio de la Juventud y otro de la entidad estatal relacionada con la problemática de la emergencia.
El voluntariado es entendido como el conjunto de actividades realizadas por personas naturales o jurídicas, con fines de servicio a la comunidad. Muchos países en el mundo promueven programas de voluntariado en diferentes ámbitos y, de la misma forma, entidades como la Organización de las Naciones Unidas cuentan con un programa de voluntarios que contribuye a la paz y el desarrollo de los países del mundo.
En nuestro país, las acciones de voluntariado se dan especialmente en situaciones de emergencia, por los riesgos de desastres; pero también algunas ONG, fundaciones y organizaciones religiosas, promueven el voluntariado e intercambian voluntarios con sus similares de otros países, poniéndolo así en práctica.
Hago referencia a la Ley 3314 debido a que algunos gobiernos autónomos municipales del departamento del Beni y del municipio del Cercado de Cochabamba han convocado a médicos voluntarios en el primer caso y a personal de apoyo en el segundo, para atender la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, sin reconocimiento ni protección del Estado.
Esto, en medio de la crisis y la emergencia por la pandemia del coronavirus, pone nuevamente en la agenda del debate la falta de institucionalidad del voluntariado, falencia que se podría salvar reglamentando la Ley No 3314, para articularla con las leyes de Gestión de Riesgos y su Reglamento y de Bomberos y Reglamento, especialmente para la atención de situaciones de emergencia.
Asimismo, en el marco normativo actualmente vigente y con el propósito de optimizar la inversión de los recursos económicos del Estado, el voluntariado podría constituirse en una alternativa para hacer frente al sistema de salud colapsado, reclutando a nuestros profesionales en salud, recién titulados o egresados e incluso a médicos de trayectoria profesional, para reforzar los servicios actualmente existentes. Podría incorporar incluso a profesionales de otras ramas que podrían aportar con sus conocimientos a la atención de la emergencia, tales como ingenieros biomédicos, electromecánicos, arquitectos, sociólogos, psicólogos y otros profesionales del área de las ciencias sociales.
Valdría la pena que el gobierno Nacional y las ETA examinaran estas diversas posibilidades y tomaran decisiones inmediatas, para incorporar en su estructura organizacional a voluntarios y organizaciones de voluntarios, a fin de reforzar los equipos de trabajo encargados de la atención de la emergencia, pero ofreciéndoles al mismo tiempo, la cobertura institucional que necesita el voluntariado, para desempeñar sus labores como ya lo viene haciendo.
El autor es abogado, exviceministro de Defensa Civil y coautor de la Ley de Gestión de Riesgos, y de su reglamento
Columnas de ÓSCAR CABRERA COCA




















