Ministerio de Economía rechaza las afirmaciones de Asoban sobre decreto de diferimiento

Economía
Publicado el 05/12/2020 a las 21h00
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El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas rechazó "categóricamente", mediante un comunicado, la sugerencia de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (ASOBAN) en el sentido de que se vulneren las normas establecidas con el Decreto Supremo 4409 de diferimiento.

La Asoban manifestó hoy su desacuerdo con el Decreto Supremo 4409, promulgado el miércoles, que prohíbe y elimina los intereses adicionales que aplican algunas entidades financieras a los prestatarios que se acogieron al diferimiento de créditos por la pandemia del coronavirus

Considera que “esta medida vulnera lo establecido por la normativa legal sobre las relaciones y obligaciones contractuales entre privados, la seguridad jurídica y contraviene la Constitución Política del Estado, al obligar su aplicación retroactiva”

El comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas “aclara a la población que a través de la Ley N°1294 de 1 de abril de 2020 y su modificación realizada mediante la ley N°1319 de 20 de agosto de 2020, el gobierno central dispuso el diferimiento del pago de las amortizaciones de las cuotas de intereses y capital y otros gravámenes de los créditos hasta el 31 de diciembre del año 2020”

En ese marco y en cumplimiento a la ley, el gobierno emitió el Decreto Supremo N°4409 de 2 de diciembre de 2020, recogiendo el mandato del Órgano Legislativo, explica el comunicado de la cartera de Estado.

Se explica que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N°4409, establece que: “Las entidades de intermediación financiera, contabilizarán las cuotas diferidas en las cuentas especiales establecidas para este efecto. Dichas cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo. Los montos correspondientes al interés devengado por el capital de las cuotas diferidas, se mantendrán invariables, no pudiendo el capital diferido, generar ningún tipo de carga financiera adicional, ni mayores intereses por este concepto”, añade.

En ese sentido, los consumidores financieros deberán pagar cada una de sus cuotas diferidas, en los meses que sucedan a la última cuota de su plan de pagos inicialmente pactado; asimismo, estas cuotas no pueden ser variadas de ninguna forma por la entidad financiera, de tal manera, que cada cuota diferida será pagada en la misma cantidad y periodicidad pactada.

Asimismo, el Artículo 2 del Decreto Supremo N°4409, dispone que los prestatarios de aquellos créditos que tengan cuotas diferidas, están facultados a refinanciar y/o reprogramar estas operaciones, sin perjuicio del diferimiento explicado en el punto anterior

Adicionalmente, esta norma, en atención a la realidad vivida y el escenario marcado por la pandemia de la Covid – 19, con el propósito de que las Entidades de Intermediación Financiera puedan evaluar de manera adecuada a sus prestatarios, dispone que adecúen sus procesos de análisis y evaluación de otorgación de créditos, incorporando la generación de flujos futuros, lo cual mejora la capacidad de pago

Con esta medida se permite que aquellas personas que puedan generar recursos en el futuro inmediato, accedan a refinanciamiento y/o reprogramaciones, permitiendo lograr recursos adicionales para dar continuidad con su negocio o actividad, con el apoyo de su entidad financiera

Además, se pone en conocimiento de la población que los prestatarios a quienes les quede al menos dos años de plazo en su crédito, pueden beneficiarse con la extensión del mismo hasta por cinco años, con lo cual, se propone un alivio real en el consumidor financiero que se traduce en la reducción de su cuota, finaliza el comunicado.

 

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