Rufo Vásquez: El caso de avasallamiento no procede si el demandado tiene algún derecho

País
Publicado el 02/03/2022 a las 0h05
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La jurisdicción agroambiental, sus competencias y procedimientos tienen características especiales y gozan de una celeridad envidiable con relación a la justicia ordinaria. El presidente del Tribunal Agroambiental, Rufo Vásquez, dijo que los procesos de avasallamientos gozan de transparencia porque cuando hay una denuncia, las partes implicadas siguen paso a paso el avance e, incluso, saben cuál será la resolución del juez.

—¿La población desconoce las competencias de la jurisdicción agroambiental?

—Se ha constatado que la población boliviana conoce muy poco de la jurisdicción agroambiental. Le comento que la jurisdicción agroambiental también es nueva, es joven porque recién ha sido establecida con la Constitución Política del

Estado, estamos hablando del año 2009. Debido a esa situación, es muy poco conocida en el país y precisamente habiendo constatado esa situación en el Tribunal Agroambiental y, específicamente, desde la Presidencia estamos tratando de posicionar y difundir el trabajo y las competencias de juzgados agroambientales.

En realidad, los jueces agroambientales conocen las mismas acciones que los jueces ordinarios, con la diferencia de que los jueces agroambientales conocen estas acciones en el área rural, y, a partir de la nueva Constitución, lo que pasa es que los jueces agroambientales conocen las demandas de tipo ambiental también en el radio urbano de los municipios, de modo que los jueces agroambientales tienen competencia en el área rural para conocer temas agrarios y en el urbano para conocer acciones de carácter ambiental.

—En el caso específico de avasallamientos, ¿cuál es el procedimiento?

—La demanda debe interponerse ante el juzgado agroambiental del lugar. Le pongo un ejemplo: si un avasallamiento se genera en Punata, lo primero que tiene que hacer su propietario es consultar con un abogado y acreditar su derecho de propiedad a través de la vía del saneamiento que realiza el INRA. Además, las pruebas que demuestren el avasallamiento pueden ser informes de la Policía, fotografías que acrediten que ha habido destrozos, invasión a la propiedad y que efectivamente se han instalado en la propiedad.

Generalmente, la gente que avasalla pone sus carpitas o hace una construcción precaria, y esa situación demuestra que efectivamente se ha generado una ocupación de hecho, a no ser que estas personas (que avasallan) tengan un derecho constituido, porque no hay que olvidar que una persona sanea ante el INRA adquiere su título ejecutorial, pero desconociendo los derechos de otra persona, ahí a veces hay problema entre familiares o entre colindantes.

El juez, en 24 horas, admite la demanda y notifica al demandado. El oficial de diligencias, coordinando con el demandante, se hace presente en el terreno donde debería estar el demandado porque si ha habido ocupación o invasión se supone que el demandado está en el terreno; entonces, va al terreno, notifica y, dentro de 24 horas, el juez ya se está constituyendo en el terreno, exige al demandado alguna prueba de descargo y le consulta por qué ha ingresado y si tiene algún derecho constituido sobre la propiedad, y si efectivamente existe un documento de propiedad, no va a proceder la demanda de avasallamiento porque en la demanda el requisito es ése: que la parte demanda no cuente con ningún derecho, y si ya existe, la acción tiene que denegarse, porque en ese proceso no puede discutirse temas de fondo.

Cuando el juez verifica que no hay nada, insta al demandado a desocupar la propiedad en la audiencia de inspección, le pide que abandone porque no tiene derecho constituido, por lo mismo constituye avasallamiento. Si la parte demandada se rehúsa a abandonar, entonces el juez hace el recorrido correspondiente del terreno, verifica los hechos materiales y a los cinco días ya estaría dictando la sentencia correspondiente.

Notificado con esa resolución, las partes tienen ocho días para interponer su recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental. En cuanto llega el expediente, se hace el sorteo correspondiente de la sala y en 15 días ya está resuelto.

—¿Qué institución debe hacer cumplir la orden de desalojo?

—Una vez que el juez dispone el desalojo, quien tiene que ejecutar es el mismo juez, pero con ayuda de la fuerza pública. En este caso, lo que se hace es notificar, ya sea a la dirección provincial de la Policía o comando departamental, a objeto de que constituya un número suficiente de efectivos policiales para que hagan efectivo el desalojo o el desapoderamiento en este caso, pero en algunos casos también se ha visto que hay resistencia porque existe un gran número de gente que se mete a las propiedades.

Esa sentencia tiene que cumplirse sí o sí con ayuda de la fuerza pública.

—Se ha conocido que tras los avasallamientos están organizaciones criminales que también están integradas por policías y administradores de justicia. ¿Cuál es su opinión al respecto?

—Al respecto no podría dar una versión del Tribunal Agroambiental porque lo que nosotros hacemos acá es revisar la resolución que ha dictado el juez, ya sea declarando probada o improbada la demanda cuando las partes recurren a casación a este tribunal. Al final de cuentas, lo que usted menciona es tarea de la Policía: investigar de qué tipo de organizaciones son las que invaden u ocupan de hecho las propiedades privadas.

La verdad que acá, en Sucre, no entramos al análisis de eso porque simplemente analizamos los antecedentes del proceso y verificamos que el juez haya dictado la sentencia respetando el derecho y las garantías de las partes y el procedimiento establecido por la Ley 477 de avasallamientos.

—¿No conoce de ninguna denuncia contra algún juez agroambiental?

—La verdad que no. La ventaja de la justicia agroambiental es que los procesos son orales. Yo le digo que en el Tribunal Agroambiental es difícil que el juez saque una resolución que no corresponde a los antecedentes del proceso.

Cuando se está tramitando el proceso, en las diferentes audiencias, las partes ya saben cuál va a ser el resultado porque está escuchando en vivo, qué dice su testigo, qué es lo que se ha verificado en la inspección, y en los procesos de avasallamientos es más fácil porque el demandante, al momento de interponer la denuncia, tiene que presentar su título de propiedad, el juez va al terreno, verifica que efectivamente la propiedad que indica el título y pide al demandado algún derecho sobre la propiedad, si el juez verifica que no tiene ningún derecho, automáticamente el juez tiene que dictar su sentencia declarando probada la demanda.

—Algunos afectados señalan que los procesos no avanzan. ¿Por qué cree usted?

—En materia agroambiental, los procesos en los juzgados donde se tramitan este tipo de acciones son rapidísimos, la resolución no debería demorar más de una semana, exagerando 15 días, porque de acuerdo a procedimiento se presenta la demanda dentro de las 24 horas, ya se señala la inspección al terreno previa notificación al demandado, de modo que son procesos rápidos. Y aquí en Sucre, cuando recurren con un recurso de casación, la resolución no demora más de un mes.

—¿Entonces, el problema estaría en el proceso previo al juzgado agroambiental?

—Al presentar una demanda de avasallamiento, no se necesita ningún informe ni de la Policía ni de ninguna otra institución porque la característica del proceso agroambiental es precisamente que el juez hace un principio de inmediación, se constituye en el terreno y verifique si efectivamente el avasallador se encuentra en posesión y ocupando el terreno.

Ésa es la característica, porque la Policía puede informar que hubo avasallamiento, pero cuando el juez se apersona al terreno puede ser que no exista nadie en posesión, por eso es que el juez una vez que fija la audiencia se apersona al terreno con todas las formalidades con su secretario, el técnico y las partes para que se pueda verificar si efectivamente el demandado se encuentra en posesión efectiva del terreno: De modo que la característica del proceso es eso: la presencia física del juez en el terreno a objeto de verificar si existe o no existe el avasallamiento.

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