Chile pedirá cautelares a la CIJ si Bolivia afecta el Silala
“Chile se reserva el derecho a solicitar que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya indique medidas cautelares, en caso que Bolivia incurriera en cualquier conducta que pudiera tener un efecto negativo en el actual uso que hace Chile de las aguas del río Silala”, dice el punto 52 (de un total de 54) del documento de “Solicitud de inicio de procedimiento” que Chile presentó al tribunal de La Haya el 6 de junio y está firmado por la agente chilena Ximena Fuentes T.
El documento contiene cinco acápites: objeto de la controversia, jurisdicción de la Corte; declaración de hechos; fundamentos de derecho y decisión solicitada.
En cada una de ellos hay una detallada fundamentación con citas de estatutos y reglas de la CIJ, fechas, lugares y tratados.
El objetivo es darle argumentos a la CIJ para que declare que el Silala es un río internacional y garantice a Chile el uso equitativo de su cauce.
“Chile pide que la Corte juzgue y declare que el sistema de aguas del Silala es de hecho y de derecho un curso de agua internacional cuyo uso por Chile y Bolivia se rige por el derecho internacional consuetudinario.
En la segunda parte se argumenta la competencia de la CIJ y la justificación de Chile para plantear la demanda, cita: “El 23 de marzo de 2016, el presidente de Bolivia Evo Morales afirmó (nuevamente) que el río Silala no es un curso de agua internacional y anunció su intención de presentar una demanda internacional contra Chile por el uso ilegal de las aguas del Silala.
En estas circunstancias, Chile ha optado por entablar la actual demanda para resolver el asunto del estatus del río Silala”.
Chile presentó la demanda en la CIJ el pasado lunes y el presidente Morales señaló que Bolivia responderá con una contrademanda.
En la tercera parte se realiza una larga y detallada relación de hechos donde se pretende probar que Chile históricamente usó las aguas del Silala desde hace un siglo.
En la cuarta y quinta parte Chile fundamenta los derechos que tiene para hacer uso de las aguas del Silala y las normas internacionales que apoyan esos derechos. Asimismo, menciona las obligaciones que Bolivia incumple bajo el supuesto de que el Silala es un río internacional y no un manantial.