Panama papers
La manera grandilocuente a la que han acudido los periodistas a cargo de develar la existencia de sociedades asentadas en paraísos fiscales, ha colocado a las “offshore” en una suerte de satanización sólo comparable, en nuestro país, a la derecha, a la Embajada Americana, a los neoliberales, a los 12 twiteros gringos y, últimamente (a pesar mío) a los perros y su alimento, a quienes quiero entrañablemente (léase, propios y extraños).
En términos estrictamente legales, no existe una definición del término offshore; en cambio, siendo una palabra inglesa, significa “en el mar, alejado de la costa”. Al ser así, con razón, Cabanellas la define como “fuera del territorio” y al “offshore banking”, a operaciones bancarias que se realizan en un país con fondos tomados y prestados en el exterior.
Lo que acontece en los hechos, es la existencia de jurisdicciones (países) donde no se grava los ingresos personales o societarios, o donde el impuesto a los ingresos de fuente extranjera es bajo o simplemente existen exenciones a una categoría de personas o entes colectivos.
El IRS Norteamericano los definió como “cualquier país que tenga una baja o ninguna tarifa impositiva en todas o alguna de las categorías o tipos de impuestos”. En ese país, por ejemplo, el Estado de Delaware es un paraíso fiscal corporativo cuya legislación autoriza la exención de impuestos en sociedades de responsabilidad limitada de propiedad de ciudadanos extranjeros no residentes siempre que no operen dentro el Estado. Se sabe que las filiales de holdings gozan de exención impositiva, razón por la cual, fijan su domicilio legal o sede central en Delaware mientras que sus filiales operativas son establecidas en diferentes Estados. Se dice que más del 60% de las empresas que figuran en Fortune 500, tienen sede en Delaware.
Como se ve, las razones son poderosas. Queda claro que la motivación para cobijarse patrimonialmente en jurisdicciones denominadas paraísos fiscales para aquellas personas no vinculadas al lavado del dinero fruto del narcotráfico, terrorismo o actividades ilícitas en términos comerciales, de defraudación y cohecho, tiene que ver con la elevada carga impositiva en sus países de origen o simplemente para guardar reserva respecto a la titularidad de derechos sobre bienes o acciones.
En lo que debemos enfocarnos es en el hecho de que los bienes y dineros que la sociedad offshore reciba, no tengan origen ilícito y que los mismos previamente hayan sido objeto de tributación en el país de origen. Desenvolverse en términos de inversión en lugares donde la legislación permite llevar a cabo operaciones donde la carga impositiva no es tan asfixiante como en los países de origen (inexistencia de impuestos a los intereses y a la renta), y donde las tasas de interés pasivas son atractivas y más altas, son factor determinante para la migración. Mientras en países como Bolivia el Estado te sanciona “draconianamente” con multas impositivas por un error de typeo, en otros alientan el anclaje de capitales e inversión.
Por tanto, no es correcto que los paraísos fiscales por ser tales sean únicamente sinónimo de evasión y corrupción. Con lo que no hay que ser contemplativos es con el uso y abuso que se haga de estas facilidades para delinquir, o que las “sociedades offshore” sean utilizadas para encubrir negocios al amparo del uso de cargos públicos, del narcotráfico o de cualquier actividad ilícita.
En definitiva, en la medida que se desestime al Estado “exaccionista” o al evasor compulsivo, habremos hallado el límite de lo justo.
El autor es abogado.
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