Los efectos jurídicos del referendo
En un escenario marcado por las amenazas y la persecución, de modo abrupto, el Gobierno Nacional ha hecho pública su intención de convocar a un nuevo referendo constitucional a efectos de consultar al pueblo “nuevamente” sobre una “nueva repostulación” del presidente Evo Morales, propuesta que de hecho ha encontrado posiciones disimiles. Por un lado, la propuesta del procurador general del Estado, Héctor Arce, quien ha planteado que no existe artículo en la Constitución ni en ley alguna que prohíba la realización de una nueva consulta, ya que –según indica– “no existe un límite sobre el número de consultas” que se podrían hacer; por el otro, han existido posiciones como las propuestas por José A. Rivera o Gabriel Peláez Gantier, quienes han expresado lo contrario, indicando que al haberse pronunciado el soberano, no existe posibilidad de realizar una nueva consulta sobre el tema ya resuelto, controversia que analizo en las líneas siguientes.
En efecto, a fin de comprender adecuadamente el instituto del referendo en Bolivia, conviene apuntar que el mismo se incorpora como un mecanismo de participación social y ampliación de la democracia, siendo que en nuestro país tenemos dos experiencias vitales de referendos como la realizada en 1931 (incorpora la autonomía universitaria y el habeas corpus) y la de 1994 (hidrocarburos), hasta llegar a la Constitución del 2009 donde se constitucionaliza el referendo como un mecanismo democrático–constitucional, destinado a consultar al soberano sobre temas puntuales como la reforma parcial de la Constitución a fin de canalizar una nueva “repostulación” del Presidente, siendo que la Ley Electoral N0. 026 del Régimen Electoral que reglamenta su desarrollo en el artículo 15 expresa: “Las decisiones adoptadas mediante referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante”.
De la comprensión jurídica de esta normativa, se tiene que el instituto del referendo constitucional se encuentra debidamente regulado por las normas antes citadas, las cuales justamente expresan que las decisiones o resultados obtenidos mediante la consulta no sólo tienen vigencia inmediata y obligatoria, sino que también tienen “carácter vinculante”, es decir, que sus resultados “causan estado”, tiene calidad de “cosa juzgada”, más aún si los resultados son la expresión legítima del soberano, de lo que se desprende que si bien es cierto que no existe una limitación en cuanto al número de veces que se podría realizar un referendo como expresa el Procurador, empero, la misma norma indica que los resultados de una consulta no pueden ser desconocidos, ya que al tener el carácter vinculante generan certeza y seguridad jurídica al interior del Estado, obligando al respeto de sus resultados e impidiendo por ende un nuevo referendo sobre el mismo tópico.
Sobre el particular debemos apuntar que no sólo existe este obstáculo de orden ético y legal que impide realizar un nuevo referendo sobre un tema ya absuelto, sino que además existe un aspecto referido a los ingentes costos económicos que implica llevar adelante una medida de tal naturaleza, los que ascienden los 140 millones de bolivianos, en un país donde justamente faltan dinero y oportunidades para cumplir los mandatos de la Constitución, como son por ejemplo, el tema de hacinamiento carcelario, la mayor asignación presupuestaria al Órgano Judicial o las demandas de los discapacitados, que no son cumplidas justamente por “falta de presupuesto”, por lo que la idea de convocar a un nuevo referendo constitucional, no sólo es ilegal, sino poco ética y abiertamente lesiva a las necesidades apremiantes del pueblo boliviano.
El autor es catedrático de Derecho Procesal Constitucional y Relaciones Internacionales – UMSS
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