La nueva Ley de la Coca

Columna
Publicado el 02/03/2017

La Asamblea Legislativa aprobó una nueva Ley General de la Coca. En los hechos, ella reemplaza los 31 artículos de la Ley 1008 que regulaban los cultivos de coca, introduciendo algunos elementos interesantes, pero conservando el espíritu de la norma dentro del paradigma del prohibicionismo.

Entre los elementos interesantes está la creación de un Centro de Investigación Integral de la Coca. No dice nada de su financiamiento y organización, así que probablemente termine siendo sólo una buena intención. Pero esto pone en evidencia que hay algo fundamental que no se ha hecho en este campo, y es justamente el investigar usos alternativos de la coca, en base a los cuales podría promoverse su industrialización. La investigación  de nuevos productos a base de coca no ha sido nunca promovida ni apoyada desde el Estado, ni siquiera a través de convenios con las universidades y ha quedado en manos de pequeños artesanos y comerciantes voluntariosos.

El conflicto previo y el debate posterior sobre esta Ley se han centrado en un solo aspecto: la legalización de cultivos en el Chapare y la consecuente ampliación de las superficies legales. La Ley 1008 había establecido que solamente se podía cultivar legalmente coca en los Yungas hasta un límite de 12.000 hectáreas, el cual fue definido más o menos arbitrariamente, pues se basó en estimaciones derivadas de una encuesta que tuvo otros fines.  El Chapare quedó desde entonces como área en transición y, por tanto, sujeta a erradicación en un plazo que, sin embargo, no se cumplió.

Pero todos sabíamos que en Bolivia se cultivaban más de 12.000 hectáreas y que resultaba social y políticamente inviable eliminar la coca en el Chapare. Tampoco era justo que se otorgara a unos el privilegio del cultivo y a otros, el castigo de la erradicación. Así que la nueva Ley resuelve este problema ampliando la zona autorizada al Chapare, fijando un máximo de 14.300 hectáreas para Yungas y 7.700 para Chapare.  No se ha dado una justificación para estas extensiones. Pudieron muy bien haber decidido un máximo de 3 o uno de 50 mil hectáreas. El estudio del consumo legal financiado por la Unión Europea sigue archivado y la búsqueda de usos industriales alternativos recién comenzará, si acaso.

Como en 1988, la discusión actual gira en torno a la cantidad de hectáreas que pueden ser necesarias para el pijcheo y los mates, y en consecuencia cuánto abastecerá a la industria ilegal de la cocaína. En ese debate se omite cuestionar la pertinencia de la prohibición, algo que está en la arena internacional hace tiempo, y se da el mismo tipo de respuesta que hace 29 años: se territorializa la prohibición.

La Cancillería se inhibió de participar en los debates sobre legalización, seguramente por temor a una posible acusación de tolerancia al narcotráfico. Pero la autorización “a los territorios” debió haber sido superada por una normativa más eficaz, que responsabilice a las personas por el cultivo de la hoja de coca.

Cuando se autoriza cultivar en un territorio, queda siempre pendiente la definición de quién puede hacerlo. Habitualmente esto se ha resuelto por la fuerza de los hechos: los sindicatos decidieron, según su poder para controlar a sus bases y negociar con el Estado.  En todo el periodo de la Ley 1008 esto dificultó el control de los cultivos y permitió que en las zonas amenazadas por la erradicación los sindicatos reemplazaran la institucionalidad estatal. Eso además permitió constantes violaciones a los derechos de los campesinos y sus familiares.

Considero que no importa la cantidad de hectáreas de coca que se cultive, sino que se lo haga en un marco de respeto a la ley, al medio ambiente, y a los derechos individuales y económicos de las personas, porque el bien mayor es el de vivir en una sociedad más justa y democrática. Para ello es urgente que en la reglamentación de la norma se definan con claridad las condiciones que debe cumplir una persona para acceder al privilegio de cultivar coca, definiendo claramente su responsabilidad y sus obligaciones.

El agricultor debería que tener, por ejemplo, propiedad legal sobre la tierra y los impuestos prediales al día; debería comprometerse a una extensión precisa de cultivo, debería proteger su terreno contra la erosión y las plagas, debería contribuir a conservar el entorno forestal y animal, y por supuesto debería pagar impuestos como el resto de los productores del país, o no hacerlo si se libera a todos.

 En suma, la norma debería llevar a que sean las personas y no los territorios quienes tengan o no autorización, lo que a su vez transferiría al Estado la responsabilidad de supervisión y reduciría las probabilidades de abuso y manipulación.  En ese caso, sería incluso posible ampliar y reducir la extensión total de cultivos mediante la otorgación de más o menos permisos individuales.

La nueva Ley deja escaso margen para introducir esta propuesta, pero podría avanzarse algo a través del Registro de Productores que, según esa Ley, debería otorgar, a partir de ahora, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.  Ésta podría, también, ser la válvula que alivie la posible presión internacional que seguramente se manifestará en defensa de un prohibicionismo que, como país, seguimos aceptando.

 

El autor es economista.

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