Perpetuidad de la muerte

Columna
Publicado el 29/01/2024

El Cementerio General de Cochabamba tiene inusitado movimiento. Los jardines y la infraestructura están mejorando, pero también es evidente la tensión de los usuarios en las oficinas. Algunos no pueden ponerse al día, otros reclaman que no les permiten inhumar a sus muertos, otros tramitan apresuradas exhumaciones. La mayoría tiene sitios adquiridos a perpetuidad desde hace muchos años, pero ahora recibe presiones para presentar documentos, “regularizar” o tramitar una readjudicación. Hay inquietud y molestia por el deseo de reinventar la perpetuidad cuya historia, sin embargo, es bastante larga.

Hace algún tiempo el arquitecto Carlos Lavayén publicó El Cementerio General de la ciudad de Cochabamba. Es un libro muy interesante, pues permite mirar a nuestra ciudad desde una perspectiva poco frecuente: la de nuestra relación con los muertos.

El cementerio de Cochabamba fue creado en los primeros años de la república. Hasta entonces, las familias enterraban a sus muertos fundamentalmente en las iglesias. Según relata Lavayén, el Obispo de Cochabamba consideraba que llevarlos lejos de las iglesias era faltar el respeto a los muertos. Fue difícil imponer una normativa con protocolos de sanidad, novedosos en un tiempo en el que se despedía a los difuntos paseando cadáveres en fiestas populares.

Desde el inicio, se buscó promover el establecimiento de mausoleos familiares, vendiendo pequeñas parcelas de terreno para que se construyeran espacios ornamentales destinados a honrar a los muertos.

Pocos se animaron a asumir ese desafío debido a que la concesión de terrenos tenía un plazo limitado. No era lógico invertir en construcciones donde debían reposar los muertos si a los 100 años se iba a suspender ese reposo.

De ese modo, ya desde el segundo reglamento del cementerio, aprobado a los pocos años, se estableció que la transferencia de sitios, terrenos o nichos, sea “a perpetuidad”, garantizando que la municipalidad respetaría el carácter perpetuo de la muerte.

La palabra perpetuo proviene del latín perpetuum y quiere decir precisamente un continuo que no cesa, algo perenne, que dura “para siempre”. A partir de ese momento las familias comenzaron a construir mausoleos y criptas y la propia municipalidad levantó nichos para depositar restos mortales y honrarlos “a perpetuidad”.

De ahí proviene un conjunto arquitectónico que puede resultar también, como lo hace notar Lavayén, en un atractivo turístico por los mausoleos y por la historia que representan los nombres de escritores, artistas, políticos, profesionales y personalidades que sirvieron a su comunidad y cuyos restos reposan en ese lugar. 

En los reglamentos que regularon el funcionamiento del cementerio se mantuvo el compromiso municipal de otorgar sitios “a perpetuidad”, tanto si se trataba de espacios para criptas o mausoleos, construidos por las familias, como de nichos, construidos por la Alcaldía. Y también se reconocía el derecho de los descendientes a utilizar esos sitios sin otra limitación que la física. Es decir que en los sitios “a perpetuidad” se podía depositar a tantos restos como pudieran caber en ellos. 

En los últimos siglos, no ha cambiado el significado de la palabra perpetuidad. Los diccionarios etimológicos, ideológicos, enciclopedias y diccionarios de la Real Academia de la Lengua definen de la misma manera a lo largo de los años la palabra “perpetuidad”. Por lo tanto, las adjudicaciones “a perpetuidad” implicaron transferencias definitivas, si no de la propiedad plena, sí de los derechos de utilizar dichos espacios de acuerdo a las normas de sanidad, limpieza y conservación física que rigen el funcionamiento de un Cementerio.

El año 2013, la municipalidad, gobernada en ese momento por una mayoría del MAS, aprobó un nuevo reglamento. Algunos concejales, entusiasmados por su nueva Constitución, plantearon que ya no podían venderse sitios del cementerio debido a que se trataba de bienes de dominio público.

Los abogados consultados entonces, en vez de hacer notar que la CPE se refería a los recursos naturales y especialmente a los hidrocarburos, y que en todo caso podía subsanarse el problema con autorización del Legislativo, trataron de congraciarse con quienes detentaban el poder y sugirieron utilizar el concepto de usufructo, limitando las cesiones a 30 años. No les preocupó que se pudieran estar violando los derechos de los ciudadanos.

Que no puedan o quieran venderse desde el 2013, no implica que las ventas anteriores queden anuladas automáticamente. Se han generado problemas por aplicar esa norma de forma retroactiva, y ya se ha convertido en una pesada e incómoda herencia para la actual administración municipal. 

Es que no es apropiado aplicar ciegamente esa disposición. La municipalidad tiene la obligación de reconocer y cumplir los compromisos que asumió institucionalmente con los adjudicatarios y sus descendientes, respetando la “perpetuidad” de los derechos adquiridos. La municipalidad no sólo está obligada a cumplir su palabra institucional sino también la Constitución cuyo artículo 123 especifica claramente que las normas solamente pueden regir para lo venidero y no tienen ni pueden tener carácter retroactivo. 

La ordenanza aprobada el 2013 no puede cambiar unilateralmente las relaciones contractuales que se establecieron entre las familias y la municipalidad antes de esa fecha. Si se hicieron compromisos a perpetuidad, a perpetuidad deberá cumplirlos. Esta será la medida de la seguridad jurídica prometida por el Alcalde.

 

El autor es investigador en el Centro de estudios de la realidad económica y social (Ceres)

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