Alcances y efectos del referendo constitucional

Columna
MIRADA CONSTITUCIONAL
Publicado el 30/03/2017

Como parte de los argumentos, para forzar un nuevo intento de reformar el art. 168 de la Constitución, para habilitar a Evo Morales Ayma a una nueva reelección, se ha expresado que no existe una norma jurídica que prohíba realizar varias veces un referendo constitucional aprobatorio de una reforma constitucional. Ese argumento resulta inconsistente.  

Cabe señalar que, la norma prevista por el art. 15 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral dispone expresamente que: “Las decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante”. La norma es clara y precisa, respondiendo al principio de seguridad jurídica.

El carácter obligatorio del referendo constitucional aprobatorio supone que las autoridades públicas están imperativamente obligadas a dar cumplimiento a la decisión adoptada por el titular de la soberanía; lo contrario supondría que el mandatario o representante se coloca por encima del mandante o representado.

De otro lado, los ciudadanos y ciudadanas que, como parte del juego democrático, perdieron en el referendo constitucional aprobatorio, asumen la obligación de acatar y respetar el resultado expresado en las urnas; lo contrario significaría que las minorías imponen su voluntad sobre las mayorías; y ello generaría una inseguridad permanente, ya que válidamente se podría trasladar esa conducta a todos los ámbitos de toma de decisiones democráticas, incluido el electoral y el revocatorio; de manera que, las minorías podrían pedir permanentemente cambiar los resultados del referendo consultivo o aprobatorio, incluso nuevas votaciones para la elección de autoridades; pues si se permite cambiar el resultado de un referendo constitucional aprobatorio, también tendría que permitirse cambiar el resultado de una elección de autoridad, eso indica la razón lógica.

Entonces, la obligatoriedad del resultado del referendo constitucional aprobatorio significa que, si los ciudadanos y ciudadanas aprueban la reforma constitucional consultada, las autoridades públicas están obligadas a dar cumplimiento e implementar las nuevas normas constitucionales. De contrario, si la decisión es de rechazo de la reforma constitucional, las autoridades públicas están obligadas a dar estricto cumplimiento al texto original de la Constitución, descartando las reformas propuestas que fueron rechazadas.

El efecto vinculante de la decisión adoptada por el pueblo en el referendo constitucional aprobatorio significa que, la reforma sometida a referendo no podrá volver a plantearse ni someterse a una nueva consulta, cuando menos dentro del mismo período constitucional; más concretamente supone que, si la mayoría ha decidido aprobar la reforma constitucional, los ciudadanos y ciudadanas que rechazaron, no podrán pedir, con la pretensión de cambiar el resultado, que se vuelva a someter a referendo la reforma ya aprobada; si por el contrario, la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas ha rechazado la reforma constitucional propuesta y consultada, la minoría que votó por la aprobación no podrá pedir, cuando menos dentro del mismo período constitucional, que se vuelva a someter a referendo dicha reforma para aprobarla, o plantear nuevamente la misma reforma constitucional.

Así, por ejemplo, los ciudadanos y ciudadanas que el 25 de enero de 2009 votaron por el rechazo de la Constitución sancionada por la Asamblea Constituyente no podían ni pueden pedir que se convoque a nuevo referendo para rechazar esa Constitución que, por voluntad mayoritaria del pueblo, ya fue aprobada y está en plena vigencia. 

El carácter obligatorio y la fuerza vinculante del referendo constitucional aprobatorio tienen su sustento en el ámbito constitucional, el ámbito político y económico. 

En el ámbito constitucional, el sustento es la rigidez de la Constitución y el resguardo de los principios constitucionales del Estado de Derecho y la seguridad jurídica, así como el respeto del derecho fundamental a la participación política de los ciudadanos y ciudadanas que expresaron la voluntad mayoritaria en las urnas.

La rigidez de la Constitución supone que ésta no puede ser reformada por los órganos del poder constituido, sino solamente por el poder constituyente o el poder constitucional reformador; también significa que no puede ser sometida a continuas y reiteradas reformas para responder a los intereses de un determinado grupo de poder político, económico o social, no puede ni debe estar sometido a los vaivenes políticos.

En el ámbito político, el sustento es el resguardo y respeto de los principios democráticos; como el principio de soberanía popular, lo que supone el respeto de la voluntad ciudadana expresada en las urnas; y el principio de la voluntad de las mayorías adoptada en la consulta, lo que supone que una vez adoptada la decisión por la mayoría, la misma tiene que ser respetada y acatada por la minoría.

Finalmente, en el ámbito económico el sustento es evitar la erogación de gastos económicos en la realización de una consulta que ya fue absuelta por los ciudadanos en un sentido determinado; no sería razonable gastar recursos provenientes del pago de impuestos en consultas reiteradas sobre un tema ya resuelto por el pueblo, siendo así que existen necesidades más importantes y urgentes como la cobertura de los derechos sociales de grupos vulnerables, como el derecho a la alimentación, derecho a la vivienda digna, derecho de acceso a los servicios de salud de los niños, niñas, las personas adultas mayores, personas con discapacidad o los pueblos indígenas originarios.

 

El autor es catedrático de Derecho Constitucional

riverasa@gmail.com

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