Indicios y suposiciones judiciales
Derecho y justicia no siempre son coincidentes, ya que puede haber derechos indebidos, como la sumisión y la propiedad como derecho absoluto, o la aplicación de la ley que llega a resultados contrarios que, sin duda, representan injusticias. De ahí que los actos investigativos y procesales que realizan varios policías, fiscales y jueces deben basarse en indicios y no en suposiciones.
En el primer caso, todo indicio es un medio probatorio que abre el camino a la investigación del delito y que lleven razón y probabilidad al hecho de que se trata, además que deben estar relacionados unos con otros; y, en el segundo caso, suposición es una inexactitud que lleva a la malicia para involucrar a quienes no están inmersos en la comisión de delitos.
Sin embargo de esa abismal diferencia de definición que existe entre indicio y suposición, en los últimos años venimos observando que varios investigadores y operadores del sistema judicial basan sus decisiones en simples suposiciones y, lo que es peor, también varios jueces dictan sus resoluciones sobre supuestos, a pesar de los esfuerzos que realizamos los juristas por tratar de explicar que la suposición no constituye un medio probatorio.
Por tanto, afirman varios fiscales y jueces en sus requerimientos conclusivos y resoluciones, “…al existir la suposición de la comisión del delito se ordena la detención preventiva…(sic)…se condena a la pena privativa de libertad…, decisiones que son el mayor absurdo jurídico que cometen los operadores de justicia, llegando incluso a ordenar el arresto de abogados que les hacen notar que no hay probable delito basado en conjeturas.
En la Ley Nº 1970 de 25 de Marzo de 1999 (Código de Procedimiento Penal, CPP) y sus modificaciones se señala con meridiana claridad de: “indicios sobre la existencia del hecho” y de “elementos de convicción suficientes” para ordenar una detención preventiva o domiciliaria, y en caso de sentencia condenatoria, marca que: “cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado”, empero, a la irradiación de los hechos, varios operadores y servidores judiciales rigen sus resoluciones por meras suposiciones y entelequias y, lo que es mucho peor, algunos fiscales departamentales y vocales utilizan la misma definición en sus resoluciones jerárquicas o autos de vista, imponiéndose la suposición antes que el indicio.
Frente a ese estado de cosas, para evitar que la suposición sea la regla y el indicio y la convicción sean la excepción, sería atrayente que el Tribunal Supremo de Justicia y la Fiscalía General, en coordinación con el Ministerio de Justicia y la Procuraduría General, acuerden que las escuelas de jueces, fiscales y de abogados del Estado, a través de docentes idóneos dediquen mayor tiempo a verdaderos procesos de formación pedagógica, incluida la ortografía, y técnico-académico de quienes tienen la responsabilidad de atribuir la comisión de un delito y de imponer sanciones, aunque ya resulta evidente el pudrimiento del sistema judicial en el Estado Plurinacional que recibió una áspera bofetada con el fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el asunto del mar.
El autor es Abogado
Columnas de HENRY GONZALO RICO GARCÍA