Una profesión de servicio al bien común
La Asociación de Periodistas de Cochabamba (APC) cuenta con un nuevo Directorio elegido en una Asamblea Ordinaria, el sábado 30 de marzo, en el marco de una convocatoria establecida en el Estatuto Orgánico que rige la organización, por las gestiones 2019 – 2021.
La Asociación se encuentra integrada por periodistas profesionales que poseen título en Provisión Nacional de las carreras de Comunicación Social de la universidad boliviana. Tiene como fines la defensa de la libertad de pensamiento y de prensa, la defensa de los derechos del periodista profesional en el ejercicio de sus funciones, asimismo, promover la libre discusión de los problemas nacionales y regionales, fortalecer el proceso democrático del país, asumiendo la defensa de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales.
En el marco del Estatuto Orgánico, el Directorio, que asume funciones el 12 de abril, tiene como propósito que la asociación no pueda ser utilizada como escaño para promover intereses sectarios, partidistas o particulares en detrimento del bien común, en un contexto en el que el actual Gobierno en el llamado “proceso de cambio” también ha introducido cambios en el ejercicio del periodismo que dependen de los medios de comunicación del Estado y que condicionan su tarea en beneficio de las esferas del poder.
El Directorio de la APC considera que para elevar los estándares éticos de sus asociados es importante implementar el eje de capacitación permanente, organizando talleres, foros, debates, insistir en la política de datos abiertos para tener acceso rápido y ágil y a la información que se genera en los tres poderes del Estado, asimismo, defender la libertad de prensa como condición fundamental para garantizar un equilibrio informativo en el marco de las normas que rigen la libertad de expresión y el derecho a la comunicación, además del fortalecimiento institucional de cara a la sociedad y el Estado boliviano.
La Asociación de Periodistas de Cochabamba cuenta con personalidad Jurídica reconocida por Resolución Suprema y se constituyó sobre la base de la Ley Nº 494 de 29 de diciembre de 1978, a través del Decreto Supremo Nº 20225 de 9 de mayo de 1984 con la aprobación del Estatuto Orgánico del Periodista Boliviano en la Presidencia del Dr. Hernán Siles Suazo y su Consejo de Ministros. A partir de la Ley Nº 494 se establece una norma para la profesionalización del periodista boliviano, enfatizando en que el periodismo es una profesión de servicio a la sociedad y que posee el atributo de fe pública y su ejercicio está garantizado por la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.
Este principio está respaldado por la actual Constitución Política del Estado en su artículo 106, sobre la comunicación social, en la que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información, pero además el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa. Garantiza también a los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.
Por su parte, el estatuto orgánico, artículo 6 reconoce al periodista profesional con título en
provisión nacional a quienes hayan obtenido el título académico de licenciado o técnico en ciencias de la comunicación en la universidad y a quienes, por su antigüedad y capacidad comprobadas en el ejercicio de las actividades periodísticas, soliciten la otorgación del título de acuerdo al reglamento en coherencia a lo que establece la ley.
El autor es periodista y docente universitario
Columnas de CONSTANTINO ROJAS BURGOS