Una reacción plausible
Los miembros del partido político en ejercicio de la función de gobierno están en campaña para convencer a la comunidad internacional que los sucesos políticos del 10 de noviembre de 2019 tuvieron el carácter de golpe de Estado.
Recientemente se difundió un artículo escrito por Fabricio Pereira da Silva, profesor de ciencias públicas en la Universidad Federal de Río de Janeiro, quien se pronunció en sentido de que corresponde calificar como golpe de Estado los mencionados acontecimientos. Manifestó que tiene ese carácter “el derrocamiento violento por parte de sectores del Estado de un presidente que cumple un mandato legal”.
Esa opinión fue expuesta sin análisis de los actos aludidos. Evo Morales, después de haber ejercido válidamente su mandato durante dos gestiones, de cinco años cada una, fue falazmente electo para una tercera gestión. Tal posibilidad estuvo prohibida por precepto constitucional. En consecuencia, cuando renunció a sus funciones no cumplía un mandato legal.
A dicha circunstancia se agrega que ese gobernante, antes de que finalice su segundo período, convocó a un referéndum con ánimo de lograr una enmienda a la Constitución para hacer viable otra reelección. Ante ese fracaso, apoyado por una resolución emitida mediante prevaricato por el Tribunal Constitucional, convocó a sufragio con ese objeto.
Efectuado el acto electoral para renovación del poder político con destino a la gestión 2020-2025, el Órgano Electoral declaró ganador al candidato oficial. Esa decisión fue declarada fraudulenta por la Organización de Estados Americanos.
Hubo, al respecto, una legítima reacción del pueblo. Los actos de esa índole son diversos. Algunos son delitos calificados como políticos para distinguirlos de los comunes, Entre ellos figuran la rebelión y la sedición, claramente diferenciados por tener origen en distintos propósitos. La rebelión es todo acto encaminado a derrocar al gobernante. La sedición exige la modificación de resoluciones sin esa intención.
Los acontecimientos del 10 de noviembre del año 2019 fueron una sedición dirigida contra el Órgano Electoral para que rectifique su ilegal decisión, y no una rebelión contra el gobernante.
Una situación semejante se produjo el año 2005 en que también una sedición y no una rebelión fue causa de la renuncia del presidente Carlos Mesa, cuyo sucesor fue designado con sujeción a la regla estipulada para ese efecto por la Constitución Política del Estado, exactamente igual a lo determinado por la Asamblea Legislativa cuando se produjo la renuncia de Evo Morales.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES

















