El pueblo se confunde
Cuando alguien no puede realizar personalmente un trámite judicial o administrativo, le asigna honorarios a otra persona para que, en nombre suyo, efectúe dicha diligencia otorgándole un “poder”, ante un notario, con el fin de que cumpla su voluntad. Al primero se lo llama mandante y al segundo mandatario o apoderado, ¿no es cierto?
El mandatario no debe realizar actos contrarios a la voluntad del mandante y las acciones que efectúe son deberes a los que se ha obligado, no son “regalos” que le está haciendo al poderdante, por lo que resultaría un absurdo que éste ofrezca a aquel, fiestas con bandas de música y serpentinas por el deber legal realizado. Si su mandatario le es desleal y no cumple con los deberes a los que se ha obligado o pretendiere apropiarse abusiva y hasta delictivamente de los derechos y del patrimonio que pertenecen al mandante, éste le quitará o revocará el mandato. Si no hace esto lamentablemente es un idiota.
Lo mismo y con mayor razón debería ocurrir en el caso de la administración del Estado. El pueblo mediante elecciones nombra a los mandatarios nacionales y regionales para que cumplan fielmente su voluntad, encomendándoles que realicen tareas de administración pública. El pueblo es el mandante y los elegidos son los mandatarios. El Órgano Electoral, guardando distancias, es una especie de notario. Dichos mandatarios no deben ir contra la voluntad del mandante, del pueblo, ni atentar contra sus derechos, tampoco deben administrar mal sus bienes ni cometer el delito de apropiarse de los mismos.
Cuando hacen entrega de una obra pública, están cumpliendo con la voluntad del mandante, no le están regalando nada, no hay motivo para colocarles guirnaldas en sus cogotes ni que cabalguen sobre los hombros de los mandantes, no hay porqué se levanten estatuas con sus nombres; y, si no cumplen con la voluntad del pueblo, lo que procede es la revocatoria de su mandato.
En puridad, las llamadas autoridades públicas son sencillamente administradores de la cosa pública por encargo del pueblo y deberían asignárseles el verdadero nombre que les corresponde: administradores, y no es cuestión de simple cambio de nombres pues esto conllevaría efectos y consecuencias jurídicas y políticas de ordenamiento del Estado.
Resultaría demasiado extraño, en la vida corriente de las personas, que el mandante se ponga de rodillas ante su mandatario por haber cumplido éste con su deber y, el uso de “señor administrador” en reemplazo del reverencial “excelentísimo señor presidente o gobernador”, en alguna medida les recordaría a éstos cuál es su verdadero estatus: específicos “administradores”, no reyes o emperadores, que son los empleados del pueblo. Pero si se les permite realizar estos abusos crecen sus ambiciones para quedarse en el poder para toda su vida, trastorno al que se denomina en psiquiatría síndrome de hubris.
El autor es jurista
Columnas de GONZALO PEÑARANDA TAIDA
















