Primacía de la Constitución

Columna
Publicado el 25/05/2025

En agosto de este año se efectuará el acto electoral para renovación de los poderes públicos. El Órgano encargado de la supervisión de esa jornada, impide que participen en ese acto las asociaciones políticas que obtuvieron una cantidad mínima de votos en el anterior evento.

Esa decisión viola las normas contenidas en el artículo 26 de la Constitución Política del Estado, según el cual todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político.

El Tribunal Supremo Electoral que encabeza a ese Órgano, olvida que la Constitución es la norma jurídica del ordenamiento jurídico boliviano que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.

Por su parte, el Tribunal Constitucional declaró que el exgobernante Evo Morales Ayma está legalmente impedido de participar nuevamente como candidato a ese cargo. Efectivamente esa es la realidad, pero no según los argumentos en que tal decisión se basa, que no surgió de la regla establecida en el artículo 168 de la Constitución que propiamente no impide esa posibilidad, sino en la sumisión de ese Órgano al Poder Ejecutivo.

La verdadera causa está en que Evo Morales violó tres veces la Constitución. Al término de sus dos gestiones continuas, estaba impedido de pretender continuar en ejercicio de esas funciones por decisión expuesta en el artículo 168 de la Constitución y en el numeral II del la Disposición Transitoria que dispuso: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos períodos de funciones”.

Luego, olvidando que, a tiempo de posesionarse dos veces en su cargo de jefe del Poder Ejecutivo, juró cumplir y hacer cumplir la Constitución, obligó al Tribunal Constitucional a declarar que su primer mandato surgió de un régimen de gobierno neoliberal ya caduco. Fue electo ilegalmente para un tercer período.

Continuando con su afán de ser gobernante vitalicio, intentó introducir una enmienda en la Constitución, para cuyo efecto hizo consulta al pueblo soberano mediante referéndum. Su propósito fue rechazado.

Ante esa frustración, forzó nuevamente al Tribunal Constitucional a continuar delinquiendo abyectamente. Ese equipo de esclavos sostuvo que, “según lo determinado en el inciso b) del artículo 2 del Pacto de San José de Costa Rica, tiene el carácter de derecho humano la posibilidad de gobernar más allá de los plazos establecidos por las leyes”. Con tal argucia, Evo Morales se postuló como candidato al Poder Ejecutivo en las elecciones del año 2019.

 

Elección de Órgano Legislativo

Al término del acto electoral, quienes resulten posesionados para ser miembros de las respectivas cámaras, también sin duda, iniciarán su labor disponiendo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Constitución, es nula de pleno derecho la disposición expuesta en el numeral 1 del artículo 153, que otorga a las personas que estén en ejercicio de la vicepresidencia del Estado la posibilidad de presidir las reuniones de los miembros de la Asamblea Legislativa.

La función de vicepresidente de la república fue establecida por las Constituciones de 1826, 1831 y 1834 como segunda cabeza del Poder Ejecutivo y fue suprimida por la de 1839. En casos de ausencia, enfermedad o muerte del presidente, éste era reemplazado por el presidente de un órgano denominado “Consejo de Estado” (Constituciones de 1843, 1851, 1861, 1868 y 1871).

Ese puesto y dignidad fue reincorporado por la Constitución de 1878, también sin injerencia en el Poder Legislativo. La Constitución de 1880 dispuso, además, que la vicepresidencia sea asumida por dos vicepresidentes y que el primer de ellos desempeñe el cargo de Presidente del Senado.

Ello significa que hasta ese año, durante el siglo XIX, el Poder Ejecutivo no participaba institucionalmente en las decisiones del Poder Legislativo. Durante el siglo XX y actualmente, en pleno siglo XXI, en todas las Constituciones se acepta esa intromisión vulneratoria de la regla de independencia de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial vigente desde 1826.

 

Convocatoria a Asamblea Constituyente

Después de adoptada esa decisión de independencia, igualmente sin duda, los integrantes del Órgano Legislativo, acogiendo el anhelo colectivo, resolverán liberar al Órgano Judicial de su actual condición de servidumbre para que también ejerza sus funciones con neutralidad, integridad y libertad.

En cumplimiento de ese propósito, convocarán a una asamblea constituyente para reforma total de la Constitución Política del Estado, pues considerarán también necesario ubicar nuevamente entre las leyes secundarias las disposiciones concernientes a economía, finanzas, minería, metalurgia, energía, coca, recursos forestales.

Como una tarea de esa naturaleza es exclusivamente apropiada para expertos en la materia, sin duda, los parlamentarios dispondrán que, previamente, una comisión conformada por tres profesores de universidades del país redacte el correspondiente proyecto, con plazo de un mes para ese efecto.

Luego, emitirán una ley de convocatoria a una asamblea para reforma total de la Constitución y la pasarán al Órgano Ejecutivo para que la promulgue el presidente del Estado. Los partidos políticos presentarán como postulantes a esa labor a profesionales registrados en los colegios departamentales de abogados, sociólogos y economistas.

Sin duda, así actuarían porque sabrían que la Constitución promulgada el 2 de febrero de 1967 por el presidente René Barrientos Ortuño, vigente hasta el año 2009, con pocos artículos agregados en 1995 y en 2004 durante los gobiernos de Gonzalo Sánchez de Lozada y Carlos Mesa, estuvo vigente hasta el año 2009, y que, en realidad, la Constitución vigente fue redactada por una comisión de pocos miembros.

 

El autor es abogado

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