El DS 5517 suspende temporalmente al diésel de la lista de sustancias controladas
El Decreto Supremo 5517, que declara emergencia energética en Bolivia, dispone que, de forma temporal y excepcional, el diésel sea suspendido de la lista de sustancias controladas. La norma fue publicada en la Gaceta Oficial.
"En consideración de la extrema situación de déficit en el abastecimiento, de manera excepcional y temporal, se dispone la suspensión del diésel de la Lista de Sustancias Controladas y la exigencia del requisito de Autorización Previa - AP ante la Dirección General de Sustancias Controladas - DGSC", expone el parágrafo I del artículo 5.
El fin, según la norma, es garantizar el abastecimiento continuo y oportuno de combustibles para el transporte, la producción, la agroindustria y los sectores estratégicos del país.
Además, se detalla que esta suspensión tendrá una vigencia temporal de un (1) año, a partir de la aprobación de la Resolución Administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH que adecue los procedimientos de importación.
La norma tiene el objetivo de adoptar medidas excepcionales destinadas a garantizar el abastecimiento de combustibles y energía; reactivar la producción, con la finalidad de devolver la calidad de vida de la población y garantizar la reconstrucción integral de la economía boliviana.























