Guabirá campeón. La Comisión Disciplinaria falló a favor del equipo montereño y rechazó la impugnación de Ciclón
Tras varios días de reuniones e incertidumbre, la Comisión de Disciplina de la Copa Simón Bolívar determinó otorgarle el título del referido torneo al club Guabirá, tras declarar “procedente” la impugnación que presentó en contra del club Ciclón.
Asimismo, la Comisión “rechazó” el recurso de impugnación que Ciclón presentó en contra Guabirá, “por no corresponder en Derecho” la supuesta irregular actuación del futbolista Ronald López. Por lo tanto, Guabirá, de Montero, vuelve a la Liga Profesional de Fútbol Boliviano y Ciclón, de Tarija, deberá disputar dos encuentros –y un tercer partido, de ser necesario– frente a Wilstermann por el ascenso y descenso indirecto de categoría.
Los miembros de la Comisión Disciplinaria, Rolando Aramayo y Luis Fernando Ibánez, ayer en la reunión que sostuvieron en la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), en primera instancia determinaron aceptar la recusación presentada por Ciclón en contra del tercer miembro de la comisión, Héctor Barrancos, por formar parte de la Asociación Cruceña de Fútbol (ACF), entidad que cobija al cuadro montereño.
Primer caso
En la impugnación de Guabirá hacia Ciclón, el club de Montero reclamó la “actuación antirreglamentaria de 5 jugadores de origen extranjero” en el plantel tarijeño, vulnerando el art. 37 del Reglamento de la Copa Simón Bolívar, concordante con el art. 115 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la FBF.
Para resolver “procedente” esta impugnación, la Comisión revisó la planilla de control del partido de vuelta de la final entre Ciclón y Guabirá, disputada el pasado jueves 3 de diciembre en el estadio IV Centenario de Tarija, en el que se comprobó que “el club Ciclón hizo actuar al mismo tiempo 5 jugadores extranjeros: Arístides Ramón Núñez Ledesma de nacionalidad paraguaya, Fernando Matías Argarañaz, Gonzalo Daniel Acosta, Iván Hamilton Adan Zerda y Leonardo Jesús Palombizio, los cuatro últimos de nacionalidad argentina, infringiendo de esta forma la disposición del art. 37 del Reglamento del campeonato Simón Bolívar que taxativamente establece que ‘deberán actuar necesariamente como mínimo siete (7) jugadores bolivianos de origen. En todo caso, en el terreno de juego no podrán actuar más de cuatro (4) extranjeros o naturalizados al mismo tiempo”.
Bajo esos argumentos es que el ente punitivo del torneo nacional determinó declarar procedente el recurso de impugnación, con lo que se le otorgó a Guabirá los tres puntos en disputa de la final.
Segundo caso
El segundo caso que analizó la Comisión fue la impugnación de Ciclón en contra de Guabirá, donde el club tarijeño argumentó la no actuación de un jugador menor de 18 años en el club montereño, vulnerando el art. 38 del Reglamento del Campeonato Simón Bolívar, que exige necesariamente la presencia de un jugador sub-18 en el partido.
Para fundamentar dicha impugnación, Ciclón manifestó “que en el partido referido hubiese actuado indebidamente el jugador Ronald Amílkar López Vargas como sub-18, cuando en realidad tendría 19 años”, adjuntó un “Certificado de la Corte Departamental de Tarija demostrando la existencia de dos partidas de nacimiento; en la primera de las cuales se evidencia que el jugador no cumpliría el requisito exigido en el art. 38 del Reglamento de Campeonato, así mismo presenta dos ejemplares emitidos por el sistema computarizado del Registro Civil dependiente de la CDE de Santa Cruz, que refrendan el primer certificado”.
Según se explica en la resolución 006/2009 de la Comisión, el jugador efectivamente tendría dos partidas de nacimientos, pero López, el pasado 29/07/08, habría hecho todos los trámites respectivos para anular su primera partida de nacimiento, según demuestra la propia prueba de cargo que presentó Ciclón, donde se muestra la ratificación de su segunda partida de nacimiento en la misma sentencia judicial.






















