El peligroso camino de violar la CPE
De mantenerse estas actitudes de desconocimiento de la CPE estaríamos frente a un peligroso proceso de empoderamiento de corrientes autoritarias que buscan desmontar la precaria institucionalidad democrática
De un tiempo a esta parte y en forma cada vez más agresiva particularmente desde los órganos Ejecutivo y Judicial, se va violando la Constitución Política del Estado (CPE), y se lo está haciendo a través del desconocimiento y abierta vulneración de los derechos de las personas consagrados en ella y como un mecanismo para dejar en la impunidad presuntos delitos de corrupción.
Obviamente, esto es posible por una actitud de subordinación por parte de los administradores de justicia a los órganos Ejecutivo y Legislativo, y el funcionamiento del Ministerio Público como una especie de oficina de control político, como muestra la actuación de jueces y fiscales en el caso denominado Zapata, sobre denuncias de tráfico de influencias en favor de la empresa china Camce, a la que se adjudicó contratos estatales por más de 550 millones de dólares y en la que trabajaba como ejecutiva, sin aparente merecimiento profesional, una exenamorada del Primer Mandatario, con la que tuvo un hijo.
Al margen del incumplimiento de normas procesales desde que surgió la denuncia, que se han ido registrando informativamente, se ha llegado al extremo de arrestar a uno de los abogados defensores de la imputada principal, abuso sin precedente alguno desde 1982 (habrá que indagar si lo tiene en tiempos de dictaduras). Y se lo ha hecho con acusaciones tan mal presentadas e infundadas que fueron devueltas a la Fiscalía, manteniendo al abogado durante nueve días en la cárcel (siempre y cuando al cierre de esta edición finalmente pase a tener arresto domiciliario).
Así, y en un apretado resumen, a lo largo de ese proceso se han violado disposiciones constitucionales como la que dispone que toda “persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales” (Art. 23/I) y que nadie “podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (23/III)”.
El artículo 73 que dispone que todas “las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación”; el 115 que norma que “toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” y que “el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. El Art. 116, que “garantiza la presunción de inocencia” y 119-II que reitera (por algo será) que toda “persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito”, si no contaran con recursos para ese efecto.
En definitiva, de mantenerse estas actitudes de desconocimiento de la CPE estaríamos frente a un peligroso proceso de empoderamiento de corrientes autoritarias que buscan desmontar la precaria institucionalidad democrática y constitucional vigente para, así, someter a la ciudadanía a su arbitrio.



















