Sistema judicial en caída libre
Día que pasa, el sistema judicial boliviano ahonda su sinsabor, ya que los decretos y resoluciones que emiten jueces y fiscales dan espanto, y lo que es peor, numerosos de los actuales administradores de justicia —salvo honrosas excepciones— son fieles servidores del poder político, violando lo que manda la Constitución Política del Estado e incumpliendo los códigos o leyes que rigen cada materia.
Algunos vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en el desarrollo de audiencias le prestan más atención al bisbiseo entre ellos, a los avisos de su teléfono móvil o aguzan sus oídos al secreteo de sus auxiliares y amanuenses, ni siquiera intentan tomar algún apunte sobre la argumentación jurídica, sea de la acusación o de la defensa, empero, lo que más llama la atención es que en sus resoluciones, a tiempo de resolver un recurso formulado, usan el término “inmediato”, cuando ya han transcurrido 14 meses desde la presentación del recurso, sin importarles que la víctima es una adolescente con discapacidad que ha sido violada, prevaleciendo en sus decretos y autos de vista, cual omnipotentes juzgadores, malquerencia hacia la parte que osa hacerles notar su falta de respeto o pone en evidencia los errores cuando no ilógicos jurídicos que cometen.
El debido proceso, la verdad material y la objetividad ampliamente desarrolladas por el Tribunal Constitucional y la misma legislación, no son tomadas en cuenta por numerosísimos jueces y fiscales, que parecen desconocer las normas en materia penal, civil o familiar, entre otras.
Y sobre el cumplimiento de plazos procesales, que son perentorios e improrrogables, ni qué decir, a saber: El fiscal departamental no resuelve las objeciones de rechazo dentro de los diez días que señala el Código de Procedimiento Penal (CPP), resuelve tres, cuatro o cinco meses después; una jueza en materia familiar señala audiencia para el mes de septiembre, a pesar que la norma establece un plazo no mayor a diez días, siendo así que la demanda fue presentada el mes de mayo; juezas en materia penal ordenan que la parte debe estar a los antecedentes del proceso, ignorando que el pedido de Cesación de la Detención Preventiva debe ser resuelto dentro de los siguientes cinco días y para objeción de querella se acuda a la autoridad competente, infringiendo el CPP; un juez en materia civil, sin embargo de no existir acusación por falsedad material o ideológica en materia penal que pese sobre el documento base de la acción, señala que no corresponde la ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, contraviniendo lo dispuesto en el Código Procesal Civil, y seguir enumerando las decenas, cuando no centenas de barbaridades jurídicas que cometen vocales, jueces y fiscales sería interminable, salvando, reitero, honrosas excepciones que sí existen.
Visto así y entre tanto no exista voluntad política de los gobernantes para llevar adelante no una reforma, ni una selección/elección de magistrados, sino una efectiva reestructuración del sistema judicial, vanos serán los esfuerzos que se realizan por querer mejorar el sistema, ya que sin presupuesto apropiado y sin independencia, ningún sistema judicial es fuerte y sus operadores son serviles al régimen de turno.
El autor es abogado
Columnas de HENRY GONZALO RICO GARCÍA



















