Apdhb: Al pueblo le asiste el derecho a la rebelión frente a la ruptura del orden

País
Publicado el 29/11/2017 a las 18h19
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La Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (Apdhb) dijo la Declaración Universal de Derechos Humanos contempla la rebelión popular frente a la fractura del orden constitucional, haciendo referencia al fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que permite la repostulación del presidente Evo Morales, autoridades nacionales y subnacionales de manera indefinida.

Durante una conferencia de prensa en la que estuvieron presentes la presidenta de la Apdhb, María Amparo Carvajal, y los presidentes de las Asambleas Departamentales de La Paz, Remberto Cárdenas; de Oruro, Jorge Castillo; y, Tarija,  Martha Rojas, además del exDefensor del Pueblo, Rolando Villena, y el jiliri apu mallku del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq), Cristóbal Huanca, se dio a conocer el pronunciamiento denominado: "Al pueblo le asiste el derecho a la rebelión".

"Es un derecho sagrado la insurrección popular contra una dictadura; decimos además que el rechazo a la habilitación transita por un camino democrático, recordamos que el pueblo lo ha hecho, tiene derecho de rebelarse (...). El Papa Pablo VI (1897-1978) en una de sus cartas pastorales señala que el pueblo tiene derecho a la insurrección, a la rebelión contra un régimen dictatorial, como en este caso que se viola la Constitución Política del Estado", señaló Cárdenas.

Los defensores de DDHH y activistas sociales recordaron que el Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene mandato para modificar la Constitución Política del Estado, más aun cuando este es el resultado de procesos de consultas por voto en urnas. "Esta medida, además, dispone la inaplicabilidad de cuatro artículos de la Ley Fundamental (CPE) porque, supuestamente, contradicen otras normas", dio lectura Cárdenas.

Cuestionaron que los demandantes de aquel recurso abstracto de inconstitucionalidad alegaron que no se debe limitar los derechos políticos de quienes pretenden repostularse a cargos políticos de manera indefinida.

Sin embargo, mencionaron que los derechos tienen sus límites en función del bien mayor, de la población, y es la misma Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José -ley de Bolivia desde 1993- la que establece la posibilidad de reglamentar estas elecciones.

"El referéndum del 21 de febrero de 2016 determinó que los actuales Presidente y Vicepresidente no pueden repostularse (...). En consecuencia los gobernantes no debieron intentar una reforma de la ley fundamental por un camino inconstitucional que desconoce la voluntad de la mayoría de los electores", reza partes salientes del pronunciamiento.

Por su parte, el exDefensor del Pueblo, Rolando Villena, calificó el fallo del TCP como "un tiro de gracia a la democracia, pues se rompe la estructura de la institucionalidad democrática, se atenta contra la soberanía del pueblo y se aparta de toda la legalidad el Gobierno porque la legitimidad la perdió hace rato".

Villena calificó al TCP no sólo de servil al partido gobernante, MAS, sino obsecuente de las directrices de quienes están gobernando al país. Lamentó además que Bolivia esté proyectando una imagen a nivel internacional de ser un país antidemocrático.

"El prorroguismo en democracia no existe porque la alternabilidad es una característica fundamental, al ser atentada no solo está en entre dicho la democracia, sino en sus últimos momentos de sobrevivencia, el pueblo va a saber responder con mucha altura, porque a título de prorrogarse y decir que tiene apoyo están confundiendo de cabo a rabo lo que es derecho, el derecho lo tiene el pueblo", aseveró.

Ayer el TCP declaró procedente la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, presentada por el Movimiento Al Socialismo (MAS), que habilita al presidente Evo Morales y al vicepresidente Álvaro García Linera para la repostulación indefinida, al igual que a otras autoridades.

Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 de la Constitución Política del Estado (CPE) en la expresión "por una sola vez de manera continua" y de los 64, 65, 71 y 72 de la Ley del Régimen Electoral Nº 026 en el enunciado "de manera continua por una sola vez".

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