Respuesta al fisco

Columna
Publicado el 24/01/2018

El 10 de enero de 2018, publiqué un artículo denominado: “Ser contribuyente en Bolivia”, que ha merecido la atención del señor Lic. Mario Cazón Morales, presidente ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, quien dirigió una carta al periódico pidiendo aclaraciones. En respuesta, quiero decir lo siguiente:

La administración tributaria ha hecho notar a la opinión pública que el monto por defraudación tributaria habría subido para beneficio del contribuyente, sin enfatizar que una persona también podría ser procesada penalmente y entrar a la cárcel por: a) No llevar registros contables y b) Registrar una o varias operaciones sin respaldo documental. Entonces, tenemos como conclusiones: 1. Por la misma operación, los comerciantes mayoristas son delincuentes y los minoristas no lo son, la única diferencia es el monto. Estos comerciantes lo único que hacen es quedarse con lo que es suyo, quedarse con diez o quedarse con cien es lo mismo, solo que a unos les espera la cárcel y a otros no, pero queda el embargo y remate, sea por vía administrativa o penal, esto no se dice. 2. Sobre el inciso a), cualquier persona que no acuda ante un notario para abrir sus libros contables, será tratada como delincuente, también, quien no tenga para pagar aranceles de contador. 3. Sobre el inciso b), en la práctica profesional, el consultor Rolando Cáceres menciona: “el SIN en frecuentes fiscalizaciones invalida créditos fiscales por solo tener la factura y no otros documentos de respaldo. O sea, a veces no son respaldos sólo las facturas. Y en síntesis el contribuyente, en ese caso, no tendría respaldo”, este inciso puede ocasionar la persecución de cualquier contribuyente, so pretexto de no contar con respaldo suficiente, tomando en cuenta que Bolivia todavía vive en la informalidad precisamente por normas draconianas como esta, 4. La pena máxima aumentó a 8 años de cárcel.

Como abogado, tengo que hacer notar que la criminalización de la actividad comercial responde a los llamados pseudodelitos, delitos sin víctima o crímenes de víctima difusa o ambigua. Dice Murray Rothbard que existe una vital distinción en el crimen, porque pueden ser “malum in se” (inherentemente malo) o meramente “malum prohibitum” (malo porque está prohibido). Lo que es malo por sí, está condenado por la sociedad en todo tiempo y espacio, por ejemplo: matar, violar y robar; existe un daño a la persona, víctima real y concreta; pero los “delitos sin víctimas” son crímenes por orden gubernamental, por ejemplo: el contrabando, especulación, construcción irregular, prostitución, juegos de azar, etc. La corrupción estatal surge, en mayor medida, en la persecución de los crímenes de la segunda categoría.

El Código del Sistema Penal será abrogado, pero los contribuyentes deben analizar porqué las acciones que deberían seguir un curso administrativo tienen que tramitarse por vía penal, presumiendo dolo en quien no tenga algunos libros o documentos que el Estado de manera discrecional juzgue insuficientes; suponiendo dolo, tal como si se tratase de un peligroso asesino o violador (art. 19 C.S.P.).

Como contribuyente exijo se me responda: ¿Por qué el PwC mediante el Ranking “Paying Taxes 2018” del Banco Mundial califica a Bolivia como un país sin facilidad para pagar impuestos? ¿Por qué Bolivia está en el puesto 186 de 189, el cuarto nivel más alto de carga impositiva a nivel mundial? ¿Por qué no tomamos en cuenta el esfuerzo fiscal a momento de ejecutar contribuyentes?

 

El autor es representante del Instituto Libertad, Capitalismo y Empresa (ILCE).

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