Procedente e inexcusable extradición

Columna
Publicado el 19/05/2019

La extradición es el acto mediante el cual un Estado entrega a otro Estado una persona reclamada para juzgamiento por comisión de un delito, o para cumplimiento de sentencia condenatoria. Está destinado a impedir que quienes cometen delitos burlen la acción de la justicia refugiándose en país distinto de aquel en que cometieron el hecho punible. En nuestro país el Tribunal Supremo de Justicia es el órgano encargado de resolver la procedencia o improcedencia de solicitudes de extradición.

El año 2015 el gobierno del Brasil presentó al Tribunal Supremo de Justicia la petición de extradición del ciudadano boliviano Pedro Montenegro Paz con imputación por tráfico ilícito de drogas, por lo cual dicho Tribunal ordenó la detención preventiva de esa persona con fines de extradición.

En octubre del año 2016 un Juez de la ciudad de Sucre dispuso que se proceda a la indicada detención, pero el mencionado ciudadano no sólo que gozó de libertad en el país sino que vivía en medio de extraordinario lujo y gran amistad con funcionarios judiciales y policías de distinto rango.

Recientemente se informó que tal hecho tuvo origen en la anulación de tal orden en diciembre del mismo año por un Juez de Cotoca que para ese efecto se basó en una falsa resolución suprema.

Se anunció que fue revocada esa ilegal decisión por el Tribunal Constitucional poco después, pero no se sabe por qué la orden de detención resucitada no fue cumplida durante más de dos años.

Existen noticias que señalan que hay el propósito de que dicho ciudadano sea juzgado en nuestro país, en atención a que diversos tratados establecen que los respectivos Estados no están obligados a extraditar a sus nacionales. Sin embargo, se aplica en general el régimen optativo bajo el cual se decide conceder la extradición o juzgar en el nuestro a los imputados por acciones delictivas originadas en el país y ejecutadas en el extranjero.

Es indudable que respecto a ese caso el juzgamiento por nuestros jueces es inaceptable, razón por la cual las reglas sobre extradición extrañamente paralizadas deben proseguir. El Tribunal Supremo de Justicia está obligado inexcusablemente a emitir una resolución declarando procedente la extradición de Pedro Montenegro solicitada por el Brasil y entregar en consecuencia a ese ciudadano al Estado que lo requiere para juzgarlo.

 

El autor es abogado

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