Netflix con IVA, pero sin factura

Columna
PLIEGO DE CARGOS
Publicado el 02/05/2021

Hasta la fecha, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) no ha publicado oficialmente el anteproyecto de ley que presentó a la Asamblea Legislativa Plurinacional para ampliar el alcance del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la comercialización de productos digitales. Las redes sociales se encargaron eficientemente de difundir un archivo PDF con el anteproyecto, lo que era deber del MEFP, simplemente para otorgar transparencia a sus actos públicos y permitir a la ciudadanía ejercer su derecho a la información.

En sus cuentas de Twitter y de Facebook el Ministerio ha publicado varias diapositivas que tratan de convencer a los ciudadanos de que las grandes empresas de servicios digitales terminarán pagando ese impuesto. Pero en el proyecto de ley el MEFP reconoce que esa carga tributaria del IVA será trasladada al comprador, obviamente dentro del precio de venta. Esto quiere decir que el precio de Netflix o Spotify sufrirá un incremento, que terminará pagando en su totalidad el consumidor final. Entonces, aquí no cabe la figura de “IVA compartido”, como trató de ilustrar el Viceministro de Política Tributaria, indicando que se le priva al consumidor del crédito fiscal y la empresa le devolverá al fisco lo que cobró por IVA. Eso es compartir. Lo correcto sería que la empresa extranjera deje en el país una parte de sus ganancias o utilidades, aplicándole la norma tributaria que sí existe, sobre las remesas a beneficiarios del exterior, y punto.

Como todos saben, la factura es el pilar fundamental del IVA, no sólo para que el consumidor final demuestre el gasto, sino también porque es el único documento que garantiza el ejercicio del derecho al crédito fiscal en beneficio del contribuyente boliviano, que le sirve para descontar otros deberes fiscales; incluso para justificar el reintegro en efectivo del mismo impuesto, a favor de las clases populares. Lo que ha de generar un debate intenso es que esta ley, de ser aprobada, liberará del deber de emisión de la factura al prestador del servicio, sin que exista siquiera la posibilidad de que los titulares de la transacción comercial emitan la factura a través de un tercero emisor debidamente autorizado.  Con esto se está distorsionando la característica básica del IVA que es la factura.

Otro de los justificativos de esta modificación normativa es que las grandes empresas de servicios digitales con domicilio en el extranjero pagarán el IVA en igualdad de condiciones que las empresas bolivianas. No creo que este justificativo sea válido, porque nuestras empresas, aparte de pagar el IVA, también pagan el Impuesto a las Transacciones y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, lo que no harán las empresas extranjeras del rubro. Más sensato hubiera sido declarar a los bancos como agentes de retención de los beneficios o utilidades remitidos al extranjero, que crear esta excepción dentro el régimen del IVA.

Queda claro que el fisco proyecta obtener más ingresos para materializar sus planes de #VamosASalirAdelante y #ReconstruimosLaEconomía, pero el MEFP mal esta apuntado a un sector económico del que obtendrá una recaudación tributaria muy marginal. Por ejemplo, con el mismo costo que implica tomar una decisión gubernamental y plasmarla en una ley, bien podría el MEFP iniciar una persecución fiscal contra todos los contrabandistas que importaron 200.000 automóviles sin documentos legales, y que actualmente circulan por todo el territorio nacional. Si se aplica la misma ley del IVA en esta actividad clandestina la recaudación tributaria podría alcanzar hasta 100 veces más que los 100 millones de bolivianos que se pretenden cobrar a los consumidores de servicios digitales. Creo que, a la larga, esta modificación legal del IVA terminará siendo una anécdota.

 

El autor es abogado

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