Las quisicosas del Tribunal Supremo Electoral

Columna
Publicado el 13/07/2025

Son demasiadas las curiosas actuaciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que por su abundancia no pueden ser descritas en un solo artículo periodístico debiendo citarse solamente algunas de actualidad.

Jaime Dunn, excandidato presidencial fue inhabilitado por el TSE por tener deudas pendientes con el Estado, situación por la que el citado ciudadano procedió al pago de lo adeudado y luego de largo trámite administrativo recabó el certificado de solvencia fiscal de parte de la Contraloría General, única institución competente para esta función.

Sin embargo, dicha certificación fue larga y confusa, pero concluía que las obligaciones pendientes de Dunn con la Alcaldía de El Alto habían sido satisfechas, falta de claridad por la que el TSE inhabilitó ha dicho candidato.

“Óscar Hassenteufel en entrevista con Fides, dijo que el candidato podía apelar esa decisión a través de un recurso de revisión extraordinario y presentar un “documento definitivamente claro” para solventar que no cuenta con pliegos de cargo.” (ANF 8/07/2025).

Siguiendo esta línea Dunn formuló ante el TSE dicho recurso extraordinario de revisión habiéndole este Tribunal otorgado un plazo de cinco días para presentar la documentación pertinente.

Dentro de ese plazo fijado por el TSE el inhabilitado presentó un nuevo certificado expedido por la Contraloría estableciéndose esta vez con toda claridad que Jaime Dunn no debe nada al Estado.

Sin embargo, el TSE procedió a rechazar el señalado recurso de revisión  con el insólito argumento de que Jaime Dunn lo presentó fuera de plazo, cuando más bien fue presentado el recurso dentro del plazo de los cinco días fijado por el propio TSE y, sostiene además este Tribunal que este recurso de revisión vulnera los principios de preclusión y de igualdad, resolución desconcertante por haber sido sugerido este medio legal por el propio TSE, pero si aún fuera correcta esta argumentación -que no lo es- cabe preguntarse para qué dicho Tribunal le fue concedida a Dunn el plazo de cinco días si este recurso es violatorio de dichos principios. (¡!)

A su turno la Alcaldía Alteña arguyó existir dos procesos por adeudos pendientes en relación al citado ciudadano, y en caso de ser evidente este extremo por qué no se aplicó la presunción de inocencia y de igualdad tal como se aplica en el caso de otros dos candidatos que luego serán citados y, si se tomara en cuenta esta intervención, dicha Alcaldía estaría incurriendo en usurpación de funciones porque este control le corresponde exclusivamente a la Contraloría General.

Para cerrar con “broche de oro” este rosario de incoherencias se tiene que el vocal del TSE Gustavo Ávila -designado por el presidente Luis Arce- luego de esta segunda inhabilitación a Dunn “…instó a la agrupación política (NGP) a recurrir a otros recursos que consideren necesarios.” (El Deber 08/07/2025), sabiéndose que una otra acción, como un amparo constitucional, paralizaría la realización de las elecciones nacionales. El comentario se deja al lector.

En situación opuesta al fenómeno anterior sobreviene otra aberración. Resulta que dos viejos políticos, Juan del Granado que fuera aliado de Evo Morales y Roberto Moscoso exmilitante del MNR, candidatos a diputado y a senador respectivamente, ambos son deudores del Estado.

No sabemos si Del Granado, fungiendo de alcalde municipal de La Paz es deudor al Estado dentro del juicio de 2010 seguido por la Contraloría por “…el contrato de construcción del Puente Trillizos que habría dejado un daño económico al Estado de 4,5 millones de dólares.” (Agencia Noticiosa Fides – ANF) e ignoramos el origen de la deuda de Moscoso.

Lo cierto es que ambos son deudores al Estado y pese a esta deuda el TSE confirmó que los dos candidatos cuestionados están habilitados para participar en las elecciones nacionales, ya que ambos enfrentan procesos en etapa de apelación y no cuentan con sentencias ejecutoriadas sobre su solvencia fiscal presumiéndose su inocencia, presunción que no es aplicada para Jaime Dunn, si es que fuera evidente que según la alcaldía alteña existirían dos procesos fiscales impagos en curso y, con mayor razón si la Contraloría certifica que Jaime Dunn ha pagado su deuda.

Dentro de la vorágine de actuaciones desafortunadas del TSE se encuentra el referido a la inhabilitación de la diputada por Tarija Luciana Campero por no haber renunciado a su diputación para candidatear en las próximas elecciones conforme dispone el artículo 238 de la Constitución.

Sin embargo, la opinión pública en general sabe que el TSE prefiere aplicar la Sentencia Constitucional 032/2019, emitida por el TCP violando la Constitución, que dispone que no hay necesidad de renunciar a los actuales cargos electivos para candidatear por lo que fueron habilitados tres alcaldes y dos senadores sin necesidad de que renuncien, (tema constitucional sobre el que nos ocuparemos en próximos espacios), pero incomprensiblemente es inhabilitada la citada diputada Campero por no renunciar a su diputación.

Estas son algunas de las actuaciones “endebles”, para decirlo suavemente, en las que incurre el TSE que atentan contra el orden institucional y alientan su descrédito, la desesperanza e inseguridad ciudadana y el escepticismo general en lo próximo que viene.

 

El autor es jurista

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