Concejo emitirá suspensión de Mérida y juristas ven transgresión
Ante la decisión del juez que instruyó al Concejo Municipal de Quillacollo emitir una resolución para la suspensión del alcalde Eduardo Mérida por la sentencia en primera instancia de la presunta falsificación del certificado de libreta militar, abogados apuntan esta acción como inconstitucional y de atentar contra los derechos de la autoridad.
Según el constitucionalista César Cabrera, la orden de suspensión provocará la vulneración de al menos cuatro derechos de la autoridad edil: la presunción de inocencia, el derecho al trabajo, el derecho ejercer la función pública y a una remuneración justa.
Además, puntualizó que la acción no responde a jurisprudencia del Tribunal Constitucional, porque la condena no tiene relación con su fuente laboral. En tanto, el abogado constitucionalista José Antonio Rivera sostuvo que no se pueden suspender los derechos políticos sin condena ejecutoriada bajo el artículo 28 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Frente a las vulneraciones, Mérida anunció acciones. “Voy a presentar un amparo constitucional y acciones penales contra el juez corrupto, que es protegido por el Movimiento Al Socialismo (MAS)”, indicó al salir de la audiencia.
En tanto, su abogado defensor, Ronald Orozco, comentó que, pese a que el juez del Tribunal Primero de Sentencia, Elvis Isaac López, recibió la supuesta presión del viceministro Feliciano Vegamonte para instruir la suspensión, que mostró en un audio, no procedió a excusarse.
“El juez no se ha excusado y, lamentablemente, tenemos esta resolución totalmente ilegal”, dijo Orozco.
López no quiso dar declaraciones al culminar la audiencia ni confirmar si era su voz la del audio en la que afirma recibir presiones de concejales y Vegamonte. Mientras que el Viceministro no contestó a las llamadas, Mérida insistió en que los 11 concejales del municipio quieren “apropiarse de la Alcaldía”.
Sin embargo, el presidente del Concejo a fin al MAS, Víctor Osinaga, descartó esta afirmación. “El juez de garantías ha establecido que el Concejo Municipal tiene la facultad de dar cumplimiento al artículo 239 de la Ley 26 que estimula la suspensión a una autoridad que haya cometido un crimen electoral”, explicó.
Sobre esto, Rivera puntualizó que el artículo sería inconstitucional. Osinaga adelantó que se prevé una sesión extraordinaria para hoy para analizar el artículo 239 y posiblemente para la elección de un nuevo alcalde suplente.
Al iniciar la audiencia, decenas de manifestantes mostraron su apoyo al Alcalde y, una vez que el juez ordenó al Concejo emitir la suspensión, marcharon hacia la plaza Bolívar e instalaron un bloqueo “simbólico”. El presidente de Control Social, Freddy Maldonado, expresó: “Se está haciendo una arbitrariedad frente a la justicia. Hoy en día, vemos el atropello que se hace a nuestras autoridades”. Anunció la realización de una asamblea y movilizaciones.
DATOS
Álvaro Zamorano presentó denuncia. El ciudadano Álvaro Zamorano apuntó que hubo incumplimiento de sentencia por la condena en primera instancia de tres años y seis meses por la presunta falsificación del certificado de su libreta militar de Mérida.
Hay 22 procesos contra alcalde Eduardo Mérida. A la fecha, se presentaron 22 procesos contra la autoridad, entre ellos se encuentran: el caso de despido irregular a cinco trabajadores, presunto incumplimiento de deberes y contratos lesivos por almuerzo escolar, avasallamiento, entre otros.
DECLARACIONES
"Voy a presentar un amparo constitucional, y ojalá entiendan que el artículo 239 de la Ley 26 fue abrogado y que sólo se suspende con sentencia ejecutoriada". Eduardo Mérida. Alcalde de Quillacollo
"Se va proceder a dar cumplimiento a la Ley 26 en su artículo 239, que admite suspensión de una autoridad por crimen electoral". Víctor Osinaga. Presidente Concejo Municipal de Quillacollo
POR URGENCIA, CONCEJALES SESIONAN ESTE SÁBADO
El presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, Víctor Osinaga, manifestó que hoy se instalará una sesión extraordinaria para que los concejales se pronuncien respecto al cumplimento de lo que dispone el artículo 219 de la Ley 26.
“Lo que tenemos que hacer es acatar la decisión del juez que de acuerdo a normativa debemos analizar el cumplimiento de la normativa y proceder a la suspensión del Alcalde”, declaró el secretario del Concejo afín al partido Frente Para la Victoria (FPV).
Por su parte, el concejal Héctor Montaño aseguró que el juez que dispuso al Concejo la suspensión del Alcalde “obró en justicia. Mientras no haya resoluciones de orden constitucional que no hay abrogación del artículo”, acotó.
Recalcó que existen cinco concejales habilitados del frente para poder cumplir el rol de alcalde suplente, en caso de darse la suspensión de Mérida. Estos son: Héctor Montaño, Antonio Montaño, Zacarías Jaillita, Willy López y Placido Molina.
La bancada del FPV se reunió ayer para decir un posible candidato. “Hoy ha ganado Quillacollo, porque ha estado sumido en una intriga y creo que hoy estamos los 11 concejales fiscalizando para que el municipio empiece una nueva gestión”, dijo Torrico.
Sin embargo, dirigentes de Control Social y distritos dijeron que no permitirán la elección de un alcalde suplente.
ANÁLISIS
César Cabrera. Abogado constitucionalista
La suspensión directa del Alcalde vulnerará sus derechos
La suspensión directa a partir de orden de un juez recaerá en la vulneración de derechos del Alcalde, entre ellos: derecho al trabajo, derecho a ejercer la función pública, el derecho a una remuneración justa y a la presunción de inocencia.
En el último caso, haciendo referencia a que el Alcalde no presenta aún sentencia ejecutoriada por su caso, por lo que se debe presumir su inocencia y no vulnerar sus derechos.
Por otra parte, más allá de que pueda o no existir la abrogación de un artículo que otorgue la suspensión por crimen electoral, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional nos dice que la suspensión sólo es posible cuando el caso tiene que ver con la fuente laboral, en este caso del Alcalde.
Hablando de su presunta falsificación de libreta militar, esta figura no encajaría en el caso, ya que no afecta en su función laboral, ya que esto fue dado en un momento anterior y no tiene implicancia en sus funciones.
Veo que en caso de que el Concejo decida cumplir la orden del juez —que en sí no es la función de un juez determinar o no la suspensión por la Ley de Autonomías municipales— se caería en el cumplimiento de una orden mal ejecutada.




























