Reformas a la Constitución
La Constitución vigente contiene disposiciones que anulan las reglas de independencia e igualdad entre los Poderes del Estado y otorga esa calidad a la institución encargada de los procesos electorales. Las Cámaras Legislativas deben tener como tarea prioritaria en el período gubernamental próximo la reforma parcial de la Constitución pues, aunque lo ideal es el cambio total, tal medida resulta inadecuada porque para ello es imprescindible una larga preparación.
En esta columna se inició el análisis pertinente con propuesta respecto al Poder Legislativo, con referencia al cual se manifestó que el funcionario que lo presida debe estar desligado totalmente del Poder Ejecutivo. Se expresó que, en consecuencia, se encomiende la sucesión presidencial a uno de los integrantes del Gabinete Ministerial, o se mantenga el cargo vicepresidencial con ejercicio exclusivo de alguna de las carteras sin injerencia alguna en el Parlamento.
Corresponde también, respecto al Poder Legislativo, reponer reglas de antigua data emergentes del principio de independencia de los Poderes del Estado. Una de esas normas es la concerniente a la interpelación a ministros del Poder Ejecutivo. Declara que la censura originada en esa atribución implica renuncia a la función respectiva, que puede ser aceptada o rechazada por quien ejerce el mando supremo.
El nombramiento de coadyuvantes, por el gobernante, es disposición de rango superior y de preferente aplicación sobre la de inferior categoría que, además, es violatoria de los principios de legalidad e igualdad. En consecuencia, la Presidenta de la República, si se abstiene de cumplir resoluciones de ese carácter, cumplirá y hará cumplir plenamente la Constitución.
Otra medida de tipo imperativo es restaurar la modalidad periódica de renovación de las Cámaras de Senadores y Diputados. En tiempos pasados, en mitad del período respectivo, una parte de los parlamentarios elegidos juntamente con los postulantes al Poder Ejecutivo concluía su mandato por sorteo y era luego sustituído por otros de nueva elección. La reaparición de esa norma evitará, en el futuro, el predominio de dos tercios de votos, que durante 14 años invalidó la forma de gobierno democrática, participativa y representativa adoptada en la República.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES