Las leyes están de vacaciones
El eximio sociólogo francés Émile Durkheim (1858-1917) es autor de una teoría a la que denominó “anomia” que consiste en la no aplicación de normas. Señaló que la anomia es “aguda” en caso de rápido y violento cambio social ocasionando que las reglas tradicionales sean eliminadas. Y es “crónica” cuando surge de la doctrina de progreso rápido e implacable, para cuyo efecto desaparecen todas las restricciones.
El primer tipo de anomia se produjo en nuestro país entre febrero y octubre de 2003 y en junio de 2005, en los que hubo desestabilización de los Gobiernos en ejercicio por acción de movimientos populares. El segundo, paulatinamente, se fue aplicando desde enero del año 2006, habiendo llegado en la actualidad a su mayor extremo.
Tal circunstancia se hace evidente por la declaración que hizo el Presidente de la República al señalar que si actúa con sometimiento a la Ley su Gobierno no podrá hacer “casi nada”. También, al expresar que sobre los Derechos Humanos tienen preeminencia para él los valores procedentes de la Madre Tierra. Lanzó así a un canasto de basura las normas concernientes a Derechos Fundamentales, Derechos Civiles, Derechos Políticos, Derechos de los Pueblos Originarios, Derecho al Medio Ambiente, Derecho a la Salud y a la Seguridad Social, Derecho al Trabajo, Derecho a la Propiedad, Derecho de la Niñez, Derechos de las Familias, Derechos de las Personas Adultas Mayores, Derechos de las Personas con Discapacidad, Derechos de las Personas Privadas de Libertad, Derechos de los Usuarios y Consumidores, y Derechos Culturales, establecidos entre los artículos 13 al 107 de la Constitución Política del Estado que él promulgó el 7 de febrero del año 2009.
Por si todo ello resulte insuficiente, el máximo desconocimiento del sistema legal está diáfanamente expuesto en el aviso dado por el Presidente de la República en sentido de postular para ese cargo con referencia al periodo 2020-2025, en clara transgresión de la regla establecida en la Constitución Política del Estado en su artículo 168 que prescribe que el respectivo mandato es de cinco años con posibilidad de reelección una sola vez de manera continua. La Ley, aunque se perciba como penosa debe ser cumplida, como se desprende del aforismo latino “Dura lex sed lex”. La Constitución Política del Estado, promulgada el 14 de agosto de 1831, contiene en su artículo 69 una disposición según la cual el Presidente constitucionalmente electo, antes de entrar a desempeñar el cargo, debe prestar ante el Presidente del Senado, reunidas las dos Cámaras, un solemne juramento cuyo texto tiene el siguiente enunciado: “Observaré y haré observar fielmente la Constitución y las Leyes. Si así lo hiciere Dios me ayude, y si no, Él me demande y la Patria ante la Ley”.
Si bien ese mandato fue reiterado solamente en los textos constitucionales de 1839 (artículo 73) y 1851 (artículo 71), todos los Presidentes electos, sin excepción, incluido el actual, dieron cumplimiento a la indicada regla a tiempo de su posesión, con la obligación ineludible de aplicarla.
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES


















