La motivación para el voto
El día de hoy, domingo 7 de marzo del año 2021, en ejercicio del derecho de participar libremente en la formación del poder político, nos corresponde emitir nuestro voto en los comicios destinados a elegir a las autoridades de los gobiernos departamentales y de los municipios.
El acto electoral que, respecto a los municipios es de antigua data, fue suprimido en la segunda mitad del siglo XX hasta la reapertura del régimen democrático en 1982. El derecho de libre elección mediante sufragio de las autoridades para gobierno de los departamentos proviene de las disposiciones establecidas en la actual Constitución promulgada el año 2009.
Anteriormente, los ciudadanos no tenían atribuciones para elegir a los prefectos de departamento que eran designados por el presidente de la República pues eran dependientes del Poder Ejecutivo.
Esa opción está actualmente expuesta en el régimen de autonomía establecido en la Constitución Política del Estado. La autonomía constituye la mayor expresión de la descentralización administrativa, pues es la facultad que la ley otorga a determinados entes públicos para realizar actividades con amplia capacidad de decisión en un ámbito territorial.
Tal capacidad, que es la esencia del régimen de autonomía, está totalmente desvirtuada o anulada porque, como parte de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, figuraba el Ministerio de Autonomías (hoy Viceministerio) que, entre sus atribuciones, tiene la facultad de “articulación de la política nacional con las políticas departamentales, regionales, municipales e indígenas”, para “una visión compartida de la gestión pública”, para los fines de “implementación de políticas nacionales”, para “seguimiento y monitoreo sobre el desempeño de las entidades autónomas”.
El Ministerio de Autonomías tenía la atribución de formular criterios técnicos, procesar y evaluar informaciones respecto de la transferencia de recursos y financiamiento de las entidades autónomas en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Planificación y Desarrollo. Se le otorgó al Ministro de Autonomías poder para “el fortalecimiento y buen gobierno de las entidades autónomas”.
En atención a esa realidad, los electores, para motivación de su voto, deben apreciar quiénes son los candidatos que tienen el ánimo de ejercer su funciones con sujeción a los principios expuestos en el artículo 272 de la Constitución, según el cual, bajo el régimen de autonomía, “las autoridades electas en los comicios respectivos están con potestad para el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva”, y “administración de los correspondientes recursos económicos.”
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES



















