Abyección en grado extremo

Columna
Publicado el 02/05/2021

El artículo 168 de la Constitución declara que el periodo del mandato del presidente de la República es de cinco años con posibilidad de reelección “por una sola vez de manera continua”. El año 2016, el presidente Evo Morales intentó sustituir esa norma con otra que permita su reelección por tiempo indefinido. Al respecto, el pueblo boliviano rechazó esa pretensión en pronunciamiento emitido durante el referéndum convocado a ese efecto.

Ante ese resultado, Evo Morales, en atención a su ánimo de continuar en ejercicio del poder supremo, recurrió a la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Se valió para ello de unos sumisos integrantes de la Asamblea Legislativa. Mediante ese procedimiento, solicitó que dicho Tribunal declare que el artículo 168 de la Constitución afecta al derecho “que tienen los ciudadanos de ser elegidos en elecciones periódicas”.

El Tribunal Constitucional tiene la misión de velar por la supremacía de la Constitución. La Constitución Política del Estado no otorgó a ese Tribunal la facultad de declarar inconstitucional una norma constitucional. Es predominante la doctrina que sostiene que no es posible plantear un recurso de inconstitucionalidad contra disposiciones contenidas en la Constitución. Por esa razón, si se advierte que existe en ella alguna disposición notoriamente violatoria de otra, la única solución es la de recurrir a la reforma parcial de la Constitución.

En contra de ese criterio, el Tribunal Constitucional declaró nula la norma establecida en el artículo 168. Así, los magistrados de ese Tribunal dejaron de ser “guardianes de la Constitución”. Cometieron los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes y prevaricato, que son delitos comunes.

También cometieron delitos políticos. El Código Penal califica en su artículo 122 como delito político al acto de conceder facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para otorgar al gobernante la suma del Poder Público. En su artículo 124 tipifica con carácter delictivo al hecho “de atribuirse los derechos del pueblo”.

En la creencia de que el Tribunal Supremo de Justicia haría prevalecer la primacía de la Constitución frente a cualquier otra disposición normativa, varios abogados integrantes de un panel de expertos en Derecho Constitucional, solicitaron al Tribunal Supremo de Justicia que declare sin valor esa inicua resolución. Actuando de modo insólito, ese Tribunal la ratificó y, con esa abyecta decisión, cometió también los delitos comunes y políticos cometidos por los magistrados del Tribunal Constitucional.

 

El autor es abogado

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