En tránsito, ¿hacia dónde?

Columna
EN VOZ ALTA
Publicado el 03/05/2022

El tráfico vehicular en Bolivia es un absurdo. Conclusión inicial cuya base proviene del mero hecho de vivir aquí, siendo o no propietario de un carro, dado que de todas maneras estamos obligados a subirnos a uno, de servicio público o no, así sea de vez en cuando. Un conductor harto experimentado dice: “Aquí siempre corres peligro, pues no dependes de tu pericia, sino de la de los otros conductores, de la educación vial de los peatones, del instinto de conservación de los motociclistas, de que no haya borrachos circulando a pie o en vehículo, niños descuidados por sus padres correteando y, también, cuadrúpedos yendo y viniendo a sus anchas, amén del mal estado de muchas calles y los vehículos estacionados en cualquier parte, sorprendiendo al dar la vuelta una esquina”. Sabias palabras.

Siendo así, ¿qué establecen las normas? Gran pregunta, origen de una indagación de abogada metiche, eterna pasajera en carro ajeno por decisión propia, dedicada en fin de semana a rastrear en los vericuetos de las leyes de tránsito del país. Los hallazgos preliminares son estos.

El Código de Tránsito fue puesto en vigencia por DL 10135 de 16 de febrero de 1973 y reglamentado por la Resolución Suprema 187444, de 8 de junio de 1978, durante el gobierno de facto de Banzer. Tardó mucho la reglamentación. El Código fue elevado a rango de ley por Ley 3988 de 18 de diciembre de 2008, en el primer gobierno del MAS, sin modificación alguna y con una sola adición con respecto del tiempo de vigencia de las categorías de licencias. No tardó el Estado Plurinacional en esto. Sobre el reglamento, nada, quedando esta norma en un limbo, aunque en la práctica continúa siendo aplicada, en partes. 

La elevación del DL a rango de ley omitió una actualización de forma y de fondo, ineludible en función de la eficacia de la norma y de su coherencia con otras disposiciones conexas, como el Código Penal y de Procedimiento Penal. Uno de los resultados de tal omisión es la arbitrariedad policial en la aplicación de la norma, como en el caso de las multas, definidas en “pesos bolivianos” ($b.) en el Código de Tránsito, desde 2.000 hasta 20, convertidas a “bolivianos”, quien sabe cuántos y con base en qué. 

No es todo. En materia de infracciones, distintas de los delitos cuyo procesamiento corresponde a la justicia ordinaria, el Código de Tránsito contempla 22 de primer grado, 22 de segundo y 19 de tercero, en sus Arts. 140, 141 y 142, respectivamente; en total 63. Por su parte y en contra del principio jurídico de que una norma solamente puede ser abrogada, derogada o modificada por otra de igual o mayor jerarquía, el Reglamento contempla 40 infracciones de primer grado (con sanciones de arresto, inhabilitación y multas en pesos bolivianos), 47 de segundo y 62 de tercero (ambas con sanciones de multa en pesos bolivianos), en sus Arts. 380, 381 y 382, respectivamente. En total, 149 infracciones. Puede aseverarse que en Bolivia todo lo que pasa en las calles y dentro de los vehículos es una infracción. 

Para mayor absurdo legal, el Art. 383 del mismo Reglamento señala textualmente: “Las infracciones no señaladas en los artículos anteriores y que estén contemplados por el Código Nacional del Tránsito y el presente Reglamento, se sancionarán por la autoridad del Tránsito teniendo en cuenta la gravedad de las mismas”. Joya, acompañada de otras, haciendo un collar, destacándose el Art. 412 que establece que la competencia de la Policía de Tránsito obedece a la cuantía de los daños materiales, no mayor a $b 2.000; siendo mayor, “la Policía de Tránsito, aún de oficio, declinará de jurisdicción remitiendo obrados a la justicia ordinaria”, no quedando dicho si se trata de justicia penal o civil, aunque el siguiente Art. 413 —refulgente gema— sugiere la segunda, al dejar a las partes la decisión sobre la jurisdicción que prefieren, cuando señala que “la Policía de Tránsito podrá conocer y resolver las demandas y reclamaciones cuya cuantía sobrepase los dos mil pesos bolivianos ($b 2.000) únicamente cuando las partes mediante declaración expresa, se sometan voluntariamente a su jurisdicción y competencia comprometiéndose a respetar y cumplir sus fallos”. Todo un carnaval. 

El absurdo aumenta considerando que el Código de Procedimiento Penal vigente, actualizado hasta 2019, en su Art. 181 (Juzgados de tránsito), establece: “Los juzgados de tránsito funcionarán en cada jefatura departamental de acuerdo a las necesidades del servicio, con la facultad de conocer, tramitar, resolver y sancionar, en su caso, dentro de los límites de su jurisdicción, las infracciones o contravenciones en materia de tránsito”. Tales juzgados nunca han sido creados.

El próximo año el Código de Tránsito cumplirá bodas de oro. ¿Por qué nadie ha reclamado hasta ahora por esta situación? Tal vez sea porque a los conductores y a la institución verde olivo les beneficie. En tal caso, la ciudadanía de a pie, nunca mejor dicho, tendría que pronunciarse, en su legítima defensa. 

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