“Ley Brisa”

Columna
Publicado el 08/04/2026

La discusión sobre el Proyecto de Ley N° 010, conocido como “Ley Brisa”, trasciende el ámbito estrictamente jurídico para instalarse en un terreno profundamente ético y político. No se trata únicamente de modificar artículos del Código Penal, sino de responder a una deuda histórica del Estado boliviano con las víctimas de violencia sexual, evidenciada de manera contundente en la sentencia del caso Angulo Losada vs Bolivia. En ese fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no solo identificó fallas en la investigación, sino que cuestionó las estructuras normativas y culturales que han permitido la impunidad y la revictimización.

Uno de los cambios más relevantes que propone esta ley es centrar el delito de violación en la ausencia de consentimiento. Este giro no es menor. Durante años, exigir la prueba de violencia física o intimidación ha dejado fuera de la protección penal a múltiples víctimas cuyas experiencias no encajan en esos parámetros restrictivos. En contextos marcados por relaciones de poder desiguales, coerción emocional o dependencia, el consentimiento no puede presumirse ni simplificarse. Colocar la voluntad en el centro del análisis jurídico implica reconocer la complejidad de la violencia sexual y desmontar prejuicios que han obstaculizado el acceso a la justicia.

La eliminación del delito de estupro es otro paso fundamental. Esta figura ha operado históricamente como un mecanismo de minimización de la violencia sexual contra adolescentes, al introducir la idea de un consentimiento válido en relaciones atravesadas por asimetrías de poder. Su permanencia ha permitido interpretaciones que, lejos de proteger, terminan responsabilizando a las víctimas. Al incorporar estas conductas dentro del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, la ley no elimina la sanción, sino que la fortalece, reconociendo la gravedad de estos hechos.

Asimismo, la creación del delito de violación incestuosa contra menores de edad como tipo penal autónomo responde a una realidad que el derecho no puede seguir ignorando. La violencia sexual dentro del núcleo familiar presenta características específicas: ocurre en espacios de confianza, bajo dinámicas de control y silencio, y con profundas implicaciones emocionales y sociales. Tratarla únicamente como una agravante invisibiliza estas particularidades y limita la posibilidad de diseñar respuestas adecuadas en términos de investigación, protección y acompañamiento a las víctimas.

En este contexto, la propuesta de declarar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes adquiere especial relevancia. Muchas víctimas tardan años en denunciar, no por falta de voluntad, sino por miedo, vergüenza o presión del entorno. Los plazos de prescripción, tal como están diseñados, terminan convirtiéndose en barreras que cierran el acceso a la justicia. Reconocer esta realidad es fundamental para construir un sistema más sensible y efectivo.

Finalmente, la incorporación de nuevas agravantes, como el abuso de poder por parte de funcionarios públicos, refuerzan el mensaje de que la violencia sexual no puede ser relativizada. No se trata de endurecer el sistema penal de manera indiscriminada, sino de adecuarlo a la gravedad de los hechos y a los estándares internacionales de derechos humanos.

La “Ley Brisa” representa una oportunidad histórica. No solo para cumplir con una sentencia internacional, sino para transformar la manera en que el Estado boliviano entiende, nombra y enfrenta la violencia sexual. Porque lo que está en juego no es solo una reforma legal, sino la posibilidad de construir un sistema de justicia que, por fin, esté del lado de las víctimas.

Columnas de Jinky Irusta Ulloa

08/04/2026

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