Ya existe normativa antiganancias ilícitas; querían ajustar a sectores
El gobernante Movimiento Al Socialismo (MAS) puso en vilo al país por la intención de implementar dos normas para luchar contra las ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo, pese a que existen al menos 10 normas vigentes para enfrentar estos ilícitos. Pero la diferencia es la incorporación de elementos que endurecen la lucha, además de involucrar a sectores informales para ser indagados.
Durante los últimos dos meses, el Gobierno tuvo que retroceder en dos normativas: el proyecto de la ley 218 y la abrogada Ley 1386, ante la presión de la ciudadanía por considerar que las mismas atentaban contra los intereses de las personas.
“La legitimación de ganancias ilícitas ya está normada en el artículo 185 bis del Código Penal, la diferencia en relación a la ley abrogada era que esta última no ponía límite alguno y ampliaba su marco de acción. Por ejemplo, cualquier ciudadano, cualquiera fuese su naturaleza, cualquiera fuese sus ingresos por mínima que sea, si no acreditaba y no demostraba que sea lícito o lícita una ganancia, se le empezaba el proceso”, señaló el abogado Ever Vera, especialista en Derecho Penal.
De acuerdo con la normativa nacional, Bolivia cuenta con legislación para combatir los ilícitos desde 1997, con las modificaciones a la Ley 1768 y modificaciones al Código Penal con la incorporación del delito de ganancias ilícitas.
Asimismo, la Constitución Política del Estado, en su artículo 333, establece la confidencialidad de operaciones.
La Ley 4072 de 2009, que aprueba el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Gafisud contra el lavado de activos”.
También se contempla la Ley 004 de 2010, Marcelo Quiroga Santa Cruz.
Por otra parte, está la Ley 170 de 2011, de incorporación al Código Penal de los ilícitos de terrorismo, financiamiento al terrorismo, separatismo, modificación al primer párrafo del artículo 185 bis de legitimación de ganancias ilícitas, además de incorporar atribuciones de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), sujetos obligados y deber de informar.
Asimismo, se contemplan las leyes 262 de Régimen de Congelamiento de Fondos y otros activos, la 393 de Servicios Financieros, también están los decretos supremos 24771, que reglamenta la estructura, atribuciones y funcionamiento de la UIF; el 0910, de régimen de infracciones y sanciones; el 1969, de descentralización de la UIF, y el 1553, de descongelamiento de fondos, además de un manual e instructivos específicos.
“El país ya cuenta con elementos específicos para luchar contra la legitimación de ganancias ilícitas, el terrorismo, financiamiento, pero el Gobierno del MAS nos lleva a confrontarnos entre bolivianos por la intención de incorporar y penalizar a todos los bolivianos”, refieren asambleístas nacionales de oposición.
El legista Vera señaló que la normativa, una archivada y otra abrogada, con las incorporaciones que pretendía llevar adelante el Gobierno con su brazo operativo en el Legislativo, era de mucho riesgo para toda la ciudadanía.
“Vulneraba toda seguridad jurídica, incluso el derecho a la defensa y eso constituía una grave lesión en contra de toda la ciudadanía, porque en materia de doctrina y legislación comparada, una legitimación de ganancias ilícitas implica y vincula que esa legitimación haya afectado la economía de un Estado. (...) En cambio la 1386 no tenía ese espíritu. Se podía haber iniciado una investigación, procesar y sanciona a cualquier ciudadano, no había límite si una persona no podía acreditar sus ingresos de 20 mil, 30 mil dólares igual iba a ser perseguido judicialmente”, mencionó.
La 1386 y la violación a la Constitución Política
El abogado y analista José Luis Santistevan sostiene que “todo proceso de investigación y sanción de delitos corresponde al órgano judicial, tribunales, jueces y Ministerio Público, cuyas atribuciones están contempladas en la Constitución Política del Estado”, pero con la 1386 todas estas determinaciones son vulneradas.
“Las atribuciones de investigación y sancionadoras de instituciones del Órgano Ejecutivo desconoce derechos civiles y las garantías del debido proceso de toda persona en la investigación y proceso penal al que sea sometido (derechos civiles y debido proceso: art. 21.2 privacidad. art. 115 debido proceso, art. 116 presunción de inocencia, art. 117 no hay condena sin proceso, art. 120 derecho a ser oído por autoridad jurisdiccional, y art. 122 nulidad de actos que usurpen funciones. Todos de la CPE”. También establece que “se vulneraban las atribuciones del Órgano Judicial y Ministerio Público. art. 178 al 204 de la CPE”.
“Con esta normativa se pretendía otorgar al Ejecutivo potestad investigativa y sancionadora al margen de la CPE y el debido proceso.
Con esto se vulnera la constitucional de derecho establecido por la CPE para todos los ciudadanos”, indicó.
Lo más inquietante es que la Ley 1386 incluye al sector informal de la economía (comerciantes, transportistas, cooperativistas, y otros), siendo competente para su control las instancias del órgano ejecutivo e instituciones dependientes.
Atribuciones de la UIF vigentes
Actualmente, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, la UIF tiene las atribuciones de investigar los casos en los que se presuma la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y otros de su competencia.
Sin la necesidad de las normas cuestionadas, la UIF emitió resoluciones como el instructivo para notarios, “en prevención de la Legitimación de Ganancias Ilícitas.
Bajo este instructivo, los notarios deben remitir reportes de Operaciones Sospechosas y el reporte de Personas Expuestas Políticamente, aspecto que se encontraba en la normativa dejada sin efecto.


























