Regulan personerías para nuevas juntas vecinales
El Concejo Municipal de Cochabamba aprobó la Ley Municipal 0141/2016 de “Registro de Personalidad Jurídica de Juntas Vecinales, Sindicatos Agrarios, Comunidades Originarios Campesinos” para normar la tramitación de la representación vecinal en los nuevos asentamientos urbanos y comunidades agrarias, según se publicó en la Gaceta Municipal, el 17 de mayo.
La nueva ley se fundamenta en seis disposiciones: Constitución Política del Estado, Ley 031 de Autonomías, Ley 482 de Gobiernos Municipales, Ley 341 de Participación y Control Social, Ley Municipal 0041/2014 de Participación y Control Social y del Decreto 23858 de Reglamento de las Organizaciones Sociales.
La norma se aplicará “a los asentamientos ubicados en el área rural-agrícola, áreas agrícolas en el ámbito urbano, áreas urbanas consolidadas y áreas de expansión urbana” de la jurisdicción del municipio.
El Concejo tiene cuatro competencias: registrar la personalidad jurídica de las juntas y sindicatos, tomar determinaciones en el área de su jurisdicción sobre aspectos que hacen al desarrollo integral y generar espacios para garantizar la participación de las juntas vecinales y sindicatos. Además, de registrar las anexiones de manzanas, rectificación de límites y cambios.
Los representantes serán elegidos de acuerdo a sus usos y costumbres que estén señalados en el estatuto y reglamento de cada junta vecinal, sindicato agrario y comunidad agraria.
La elección deberá estar refrendada por un acta por mayoría de las personas.
La Ley 0141/2016 prevé seis requisitos. Primero que el uso de suelo esté definido; segundo contar con un mínimo de 5,5 hectáreas sin áreas verdes, vías y equipamiento; tercero que el 50 por ciento de las viviendas esté consolidado con 1.000 habitantes o 2.00 familias; cuarto, para que las que tengan más de 5,5 hectáreas puede bajar el grado de consolidación al 30 por ciento siempre que tengan 1.000 habitantes.
Quinto, contar con el plano sectorial de urbanización aprobado y sexto tener la disposición que aprueba el plano sectorial.
PROHÍBEN DIVIDIR MANZANOS E INSTRUYEN FORESTACIÓN
La nueva normativa restringe la división de manzanos en las nuevas juntas vecinales, especialmente, en los trámites de rectificación de límites. “Está expresamente prohibido que dicha rectificación genere división de áreas o manzanas de las OTB colindantes”, afirma la ley.
Las solicitudes de rectificación de límites estarán sujetas a la conformidad de los vecinos con relación a la nueva delimitación, reflejada en actas de consenso de límites firmadas y actualizadas. Además, para aprobar la personería no deberá existir conflicto de límites o superposición territorial.
Las observaciones a los trámites de rectificación de límites se podrán plantear en el plazo de 15 días de la publicación. Además, deben estar fundamentadas técnica y legalmente.
En lo que corresponde a la protección ambiental, en las zonas destinadas a áreas verdes y de equipamiento se deberán realizar tareas de forestación intensiva en las aceras, bandejas centrales y avenidas. Las seis subalcaldías son responsables del cumplimiento de las acciones destinadas al cuidado del medio ambiente en el municipio de Cochabamba.
ALCANCE DE LA LEY Y SECTORES
Junta vecinal.- Es la agrupación de personas con o sin personalidad jurídica propia que tiene su domicilio principal en un determinado barrio o unidad territorial vecinal, en las ciudades y pueblos. El fin es conservar, demandar y obtener la prestación de los servicios públicos.
Sindicato agrario.- Es la organización unida por sus características tradicionales culturales de acuerdo a sus usos, costumbres y servidumbres de sus antepasados y por sus actividades agrícolas y pecuarias.
Comunidad agraria.- Es la asociación de personas con o sin personalidad jurídica. Se constituye en la unidad básica de la organización social del ámbito agrario que está conformada por familias que comparten un territorio común, en el que desarrollan sus actividades productivas y sociales.
Planimetría.- Representación gráfica georreferenciada de un asentamiento o fracción urbano, realizada a partir de un levantamiento topográfico a detalle, en la que se consignan e identifican áreas verdes, las restricciones y servidumbres.
LOS REQUISITOS PARA LA LEY
1.- Solicitud dirigida al presidente del Concejo Municipal
2.- Censo interno de afiliados con datos personales de los afiliados
3.- Acta de apertura del libro de actas
4.- Acta de fundación de la organización vecinal
5.- Acta de aprobación de estatuto y reglamento
6.- Acta de elección y posesión de la directiva
7.- Plano del perímetro de la jurisdicción territorial georreferenciado.
8.- En caso de existir superposición con alguna organización se debe presentar el acta de consenso de límites o acta de entendimiento de linderos
Todos los documentos deben ser enviados a nombre del presidente del Concejo Municipal de Cercado. La Ley de Personerías Jurídicas se elaboró en la comisión de OTB. A principios de mayo, los distritos 14 y 9 llegaron en marcha de protesta hasta el Concejo para acelerar la promulgación de la ley para las juntas vecinales y comunidades agrarias.
PROCESO PARA EL REGISTRO
1.- Una vez conocida la solicitud del registro y verificada la documentación, el Concejo Municipal emitirá un certificado expreso y entregará una copia al peticionante.
2.- El Concejo Municipal remitirá los antecedentes al ejecutivo municipal para que por medio de la subalcaldía correspondiente, el Departamento de Ordenamiento Territorial y la Dirección de Asesoría Legal emita informes circunstanciados sobre la solicitud.
3.- Una vez conocidos los informes el ejecutivo a través de la subalcaldía autorizará la publicación de la solicitud por el lapso de 15 días.
4.- Vencido ese término y en los siguiente 10 días, el Concejo Municipal emitirá la resolución.
5.- En caso de que la resolución sea aprobada será enviada al ejecutivo para su cumplimiento y fines consiguientes de los interesados.




























