¿Hasta cuándo los conflictos de límites?
Los problemas de límites municipales datan de la época colonial, persistiendo hasta el presente ¡¡sin ser resueltos!!, por lo que todo apunta a seguir manteniéndose en la misma situación, cabe decir ¡sin soluciones limítrofes!
Como ejemplo, uno de los casos es el conflicto limítrofe entre los Municipios del Cercado y Sacaba. Para el que la Resolución que emitió el Tribunal Supremo de Justicia solamente declara la “competencia administrativa”al Municipio del Cercado sobre el territorio en conflicto —Pacata—. De modo tal que no decide ni define la jurisdicción, ni mucho menos los límites en conflicto establecidos territorialmente.
En torno a este tema, vi muchas entrevistas en la televisión tanto a autoridades como a técnicos de ambos municipios, realizando interpretaciones “fuera de foco”, que patentizan claramente el no conocimiento cabal sobre el tema, confundiendo a la población en general, cuando debería interpretarse claramente lo que emite la Resolución y su competencia. El otro asunto es el proceso que se debe realizar para definir límites jurisdiccionales de los territorios municipales en conflicto.
Respecto a esto último, cabe aclarar que este proceso de límites fue demandado el 2004 por el Municipio de Sacaba en base a la Ley 2150 de UPAs y sus Reglamentos, llevándose a cabo en la Gobernación de Oruro que representa la Primera Instancia según la norma vigente y se llegó hasta la etapa de la conciliación. Empero, no se dio continuidad al proceso hasta la fecha, por negligencia funcionaria en esa Gobernación.
Con la promulgación de la Ley 339 de Delimitación de Unidades Territoriales, no se abroga la Ley de UPAs que aún está vigente ni sus Reglamentos; por lo que se puede continuar con dicho proceso debiéndose concluirse en esa Gobernación hasta su Resolución como 1ra. Instancia, para luego continuar en 2da. Instancia en la Dirección General de Límites del Viceministerio de Autonomías para su respectiva Resolución Final si es positiva la conciliación o, caso contrario, realizar el Referéndum correspondiente.
Todos estos problemas de conflictos de límites no se resuelven principalmente por falta de “voluntad política” en las autoridades municipales, así como por la dejadez en el área de límites de las gobernaciones. A lo que se suman los conflictos ocasionados por los recursos naturales y/o económicos.
Al haberse abrogado la Ley 1551 de Participación Popular, el tema de delimitaciones municipales automáticamente queda en un statu quo, manteniendo latente estos conflictos territoriales de límites tanto a nivel municipal como departamental.
Por otro lado, hay una falta de voluntad política de parte del Gobierno para organizar el territorio nacional, ocasionando que las autoridades municipales pierdan soberanía, autoridad y la posibilidad de administrar eficientemente sus recursos naturales y económicos, aparte del no cumplimiento de las demandas insatisfechas de la población asentadas en las zonas en conflicto.
Ello nos lleva a concluir que, de esta manera, no se podrán implementar ni consolidar las autonomías municipales inscritas en la Constitución Plurinacional del Estado además de otras normas legales vigentes.
El autor es ex jefe de la Unidad de Ordenamiento Territorial y Límites de la Prefectura de Cochabamba.
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