Estado de Derecho con un sistema judicial en crisis
El art. 1º de la Constitución caracteriza a Bolivia como un Estado de Derecho, lo que significa que toda la actividad estatal se rige por un ordenamiento jurídico preestablecido que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados; un ordenamiento jurídico que tiene como norma suprema la Constitución.
Como principio básico, en un Estado de Derecho el sistema judicial debe contar con una independencia garantizada para ejercer el control al ejercicio del poder político y los tribunales de justicia deben ser fácilmente accesibles para los ciudadanos.
En este modelo de Estado, el sistema judicial tiene asignadas tareas fundamentales, como las de racionalizar el ejercicio del poder político y la de pacificar la sociedad protegiendo efectivamente los derechos humanos y fundamentales; a cuyo efecto la Constitución le otorga las funciones y atribuciones necesarias. Entonces, si el sistema judicial cumple a cabalidad las funciones asignadas se evita la emisión y vigencia de disposiciones legales que infringen valores supremos, principios constitucionales o vulneran los derechos fundamentales; se anulan actos administrativos que se constituyen en la expresión de un abuso o exceso de poder y que contradicen a la Constitución; se reducen los niveles de conflictividad social, hay menos movilizaciones y protestas sociales en las calles en demanda de respeto, resguardo y garantía de sus derechos humanos, pues ante las acciones u omisiones estatales que violan los derechos, especialmente sociales, las víctimas acuden al sistema judicial para lograr una protección efectiva y oportuna.
Lamentablemente, el sistema judicial del Estado boliviano no está cumpliendo a cabalidad con ninguna de esas funciones; pues no existe un control jurisdiccional efectivo al ejercicio del poder político, al contrario se advierte una peligrosa y lamentable subordinación del sistema judicial a quienes detentan el poder político. Existe una sistemática violación de los derechos humanos y fundamentales de las personas, especialmente de los derechos sociales de aquellos grupos sociales vulnerables como las personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, mujeres e indígenas originarios, situación no reparada por el sistema judicial del Estado, pues los jueces y tribunales, ante las acciones de amparo constitucional planteadas extreman todos sus esfuerzos para denegar la tutela demandada, imponiendo el formalismo y ritualismo procedimental frente a la verdad material. Los conflictos y controversias no son resueltos de manera razonable, justa ni con la oportunidad debida, al contrario existe una lamentable retardación de justicia.
El problema de fondo es que el sistema judicial se encuentra sumido en una profunda crisis caracterizada por elevados índices de corrupción, la retardación de justicia, la permanente vulneración del derecho de acceso a la justicia, la mala calidad del servicio y la ausencia de independencia de los jueces y magistrados. La crisis tiene diversas causas estructurales, entre las que se pueden señalar las de orden económico, institucional, legislativo, de formación profesional y la extremada injerencia política.
Con relación a la independencia de los jueces y magistrados, lamentablemente no se cumple con los mandatos constitucionales. El art. 178.II de la Constitución determina que “constituyen garantías de la Independencia Judicial: 1) El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial; 2) La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales”; sin embargo, no se respeta la Carrera Judicial, es más no se la ha implementado a cabalidad con los subsistemas del ingreso, capacitación e información y evaluación de desempeño; al contrario, mediante una ley y en franca infracción de la norma constitucional referida se ha declarado cargos transitorios, y sobre esa base el Consejo de la Magistratura ha destituido a jueces de carrera y también ha cesado a vocales, todo ello sin haber realizado previamente la evaluación de desempeño, sino de manera discrecional y arbitraria. De otro lado, la selección y designación de jueces por el Consejo de la Magistratura y de vocales de tribunales departamentales por el Tribunal Supremo de Justicia no tiene su base en una efectiva comprobación pública de la idoneidad y probidad, sino de afinidades políticas, una muestra de ello es que un exdiputado fue designado como juez.
La realización de las elecciones judiciales era el escenario propicio para revertir ese mal de ausencia de independencia de jueces y magistrados y para contribuir a superar la crisis del sistema judicial. Lamentablemente, el Gobierno nacional ha tomado la errónea decisión de reproducir el fallido proceso de 2011 para reemplazar el “cuoteo” político entre partidos por la cooptación política, renunciando a la posibilidad de seleccionar a los candidatos a magistrados de los altos tribunales de justicia y consejeros del Consejo de la Magistratura sobre la base de la comprobación pública de la idoneidad y probidad de los postulantes; para ello, aplica un reglamento que, de un lado, excluye a juristas destacados imponiendo causales inconstitucionales de inhabilitación; y de otro, establece un procedimiento y mecanismo de selección que conducen a una mera y formal comprobación de la formación profesional y los conocimientos enciclopedistas, y no así de las capacidades, habilidades y destrezas, menos del conocimiento de la realidad social, económica y política del Estado.
En el contexto referido surge la pregunta obligada sobre, si realmente rige un Estado de Derecho en Bolivia cuando su sistema judicial se encuentra sumido en una profunda crisis.
El autor es catedrático de Derecho Constitucional.
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