El TCP y la interpretación constitucional

Columna
Publicado el 01/12/2017

Los análisis primigenios apenas se puso en vigencia la CPE el año 2009, daban cuenta de una denominada corriente del Neoconstitucionalismo Latinoamericano; con sustanciales variaciones respecto el derecho constitucional, llamémosle, clásico.

El reciente fallo SCP 084/2017 del TCP, produjo reacciones políticas adversas y por defecto naturales: iracundas de rechazo por un lado, y de ovación eufórica por otro.

Lo paradójico fueron las algunas expresiones conservadoras arguyendo vulneración a la CPE, cuando esos mismos actores “la negociaron” en el proceso de adecuación congresal del mes de octubre del año 2008.

Para ese entonces, se especuló con la cantidad de modificaciones al proyecto aprobado por la Asamblea Constituyente; no faltaron voces que afirmaban un centenar de reformas al documento aprobado en Sucre (en grande), en Oruro (en detalle) y en La Paz (comisión de redacción).

El mayor debate fue la “reelección”. Los responsables de esa “adecuación congresal”, acordaron por una sola vez de manera continua la reelección presidencial (Art.168 CPE), correcta o no; la previsión fue esencialmente electoral donde el soberano sea el titular de esa decisión en las urnas.

Quienes inicialmente trabaron en el legislativo la convocatoria a referendo constitucional, y luego asesoraron “las modificaciones”; omitieron analizar “la voluntad del constituyente” (Art. 196.II) en razón de la función interpretativa del Tribunal Constitucional. Por ello “los documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”, que no son más que aquéllos elaborados por la Asamblea Constituyente en todas sus estaciones hasta la adecuación congresal, son plenamente válidos para interpretar la Constitución en actual vigencia. De allí que al analizar la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA), se utilizó ese procedimiento jurídico que motivó en parte el fallo del TCP del pasado 28 de noviembre.

El álgido escenario político hoy en día se superpone al elemento jurídico-aconstitucional. En cualquier caso el soberano definirá en las urnas, a pesar de la habilitación de candidaturas, si reelige o no a sus gobernantes.

 

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