La benevolencia con la corrupción
El mito de la lucha contra la corrupción parte del supuesto de que todo servidor público que se enriquezca ilícitamente a costa del patrimonio del Estado será sancionado con penas drásticas “caiga quien caiga”; lo cierto es que los corruptos han resultado ser un grupo bien organizado en el aparato estatal que participa de la estructura de privilegios en camarillas de primer orden y de segunda fila coaligadas en temibles bloques de poder con nexos internacionales y con capacidad de represión interna.
A pesar de la creación de entidades encargadas de la lucha contra la corrupción como la Ley No 004, el desmantelado Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias ilícitas, el Control Social, los tribunales, juzgados, fiscales e investigadores anticorrupción y, no obstante que la Ley 974 Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción ordena erróneamente que las MAEs designen a los encargados de luchar contra la corrupción en sus organizaciones, se ha constatado que la corrupción en el Estado Plurinacional se ha levantado como un supra-poder, los actos de corrupción se han extendido como fuego en la pradera y, los encargados de luchar contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito no están a la altura de las instituciones anticorrupción.
Esas ingenuas instituciones de lucha contra la corrupción, con el Nuevo Código del Sistema Penal (NCSP) se suavizan, ya que los delitos tipificados como malversación, el beneficio en razón del cargo, el uso indebido de influencias, las negociaciones incompatibles, el peculado, la conducta antieconómica y la concusión reducen las penas entre 3 a 6 años y se ablandan con la inhabilitación en la función pública; merece un análisis cuidadoso el tipo penal de enriquecimiento ilícito (art. 106 del NCSP) pues el servidor público puede ser investigado solo hasta dos años después de haber dejado el cargo, sin embargo el art. 112 de la CPE y el art. 36 de la Ley 004 establecen la imprescriptibilidad de los delitos en la función pública, además el referido art. 106 del NCSP libera al servidor público del decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente. Esta nueva legislación en curso de abrogación no solamente promueve la impunidad de los corruptos sino que es una invitación a la corrupción.
El resultado de la benevolencia contra la corrupción y la impunidad planificada no es otro que la degeneración del Estado Plurinacional en un Estado ladrón y el transformismo de la clase política hacia un oligarquismo de camarillas que acumula ingresos ocultos “democráticamente”. La corrupción en el actual Estado ha demostrado que tiene una tecnología mejorada cuyo uso sirve para acrecentar la voluntad de poder de “capos” y de segundones; esa corrupción de los gobiernos “progre” del Siglo XXI ha engendrado corruptocracias coludidas en círculos internos y periféricos que han edificado un Estado canalla que le reproduce poder y riqueza a camarillas de amigotes, de vividores y de oportunistas que viajan en el mismo barco, juegan con la misma baraja, comen del mismo plato y cantan la misma canción.
No deja de ser irritante la conclusión de que la cohesión de la clase gobernante en los últimos doce años no se haya producido por la hegemonía cultural y la ideología plurinacional sino más bien su coherencia se haya dado por la vía del transformismo corruptor; y no es exagerada la valoración del NCSP como benevolente punición contra la corrupción pública con decisiones vinculantes orientadas a favorecer la corrupción de camarillas e intentos de llevar demasiado lejos su estructura de privilegios. He ahí porque sobran razones para movilizar la resistencia ciudadana contra esta escandalosa grosería.
Politólogo y Abogado, Docente Emérito UMSA.
Columnas de MARCO ANTONIO SAAVEDRA M.

















