La estructura del Estado

Columna
Publicado el 10/03/2019

La Constitución confía el gobierno de la República a los denominados “Poderes del Estado” que son los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial en función de equilibrio en plano igualitario, Figura actualmente como uno de esos “Poderes” el Electoral que propiamente no tiene ese carácter, pues es simplemente responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

El primero de esos órganos, la Asamblea Legislativa, está calificada como “Plurinacional”, expresión contraria al carácter de régimen unitario establecido para la República. Su función que es dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas, se ejercita únicamente sobre la base de proyectos enviados por el Poder Ejecutivo.

La independencia y separación de los órganos (artículo 12) es una falacia. Quien preside la Asamblea Legislativa es el Vicepresidente de la República, integrante del Consejo de Ministros, partícipe en la dirección de la polìtica general del Gobierno y en la formulación de la política exterior en forma estrecha con el Presidente (artículo 174).

La regla tradicional de alternabilidad en el mando está prescrita en el artículo 168 que fija en cinco años el periodo de mandato del Presidente y del Vicepresidente de la República. En escarnio de esa norma y del referéndum que rechazó su modificación, ambos funcionarios están en campaña buscando su reelección.

El Poder Judicial, por su condición de custodio de los derechos reconocidos y de las garantías constitucionales y guardián de la soberanía del pueblo, tiene la obligación de fiscalizar las acciones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo mediante la administración de justicia, Sus actuales integrantes renunciaron a su dignidad y autoridad de poseedores de poder polìtico y se convirtieron junto con la mayoría de los miembros de la Asamblea Legislativa en esclavos del Poder Ejecutivo.

Es parte del Órgano Judicial la Jurisdicción Agroambiental, que tiene la obligación de evitar prácticas que pongan en peligro las zonas de protección ecológica, patrimonio socio cultural calificado como indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable, irreversible e intangible. Los magistrados de tal Jurisdicción jamás impidieron las acciones depredatorias de ese patrimonio procedentes del Poder Ejecutivo.

El autor es abogado

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