Necesaria conciliación política
El Fiscal General del Estado, de oficio, informando que tuvo conocimiento de la recepción en Bolivia de unas instrucciones emitidas desde México por el ciudadano Evo Morales para que partidarios suyos cometan actos calificados por el Código Penal como delitos de sedición y terrorismo, emitió orden de aprehensión contra ese ciudadano para los fines de investigación con destino a proceso en la vía jurisdiccional ordinaria.
La sedición es el acto por el cual, sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se produce un alzamiento para oponerse al cumplimiento de leyes o resoluciones. El hecho mencionado por el Fiscal General no es sedición sino rebelión, pues tuvo la intención de deponer de las funciones de gobierno a la legítima primera autoridad del Poder Ejecutivo posesionada en ese cargo después del 20 de octubre pasado con sujeción a la Constitución Política del Estado.
Tanto la sedición como la rebelión son delitos políticos, con referencia a los cuales es aplicable la amnistía. Se conoce con ese nombre a una institución jurídica originada en la órbita del Derecho Constitucional, como medio adecuado para la conciliación política. Se aplica en situaciones vinculadas a los actos electorales convocados para renovación de los Poderes Públicos.
En atención a que la amnistía da por no ocurridos determinados hechos delictivos, la decisión emitida a ese propósito tiene consecuencias en el campo del Derecho Penal porque extingue la acción penal. La característica esencial de la amnistía está en que corresponde exclusivamente a delitos políticos (rebelión, sedición, conspiración) y a los conexos con los políticos. Es diferente al indulto que libera a un condenado a prisión antes de que cumpla la pena que se le impuso.
El otro delito atribuido al mencionado ciudadano es el de terrorismo, que es común y no político. Consiste en acciones cometidas con la finalidad de subvertir el orden constitucional, y van contra la seguridad común, la vida, la integridad corporal, y la libertad de locomoción.
Según la jurisprudencia nacional, si el terrorismo surge en ocasión de sediciones o rebeliones, debe incluirse en una decisión de amnistía. Tomando en cuenta ese antecedente, el Gobierno constitucional actual, que tiene la misión predominante de lograr que las elecciones nacionales previstas para el mes de mayo del próximo año se realicen en un ambiente de tranquilidad, debe emitir un decreto de amnistía en favor del mencionado ciudadano.
Tal acto no le otorgará impunidad, pues desde que ejercía el primer rango en funciones de gobierno, se presentaron en sedes del Ministerio Público en todo el territorio nacional denuncias o querellas por comisión de diversos delitos entre los cuales figuran la intención de cambiar la forma de gobierno establecida en la Constitución, atribuirse los derechos del pueblo, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, e incumplimiento de deberes. Están en fase preparatoria varios procesos penales contra ese ciudadano.
Si el exgobernante ingresa al país escudándose en la amnistía emitida a su favor, deberá ser aprehendido en relación con varios delitos diferentes a los actos de sedición y terrorismo.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES