Golpe de Estado en 2015
La consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos se basó en que nunca fue aceptada entre nosotros la duración de gobiernos más allá del tiempo establecido para ese efecto en la Constitución Política del Estado. Tuvo origen en la decisión arbitraria de Evo Morales el año 2019 para presidir el país durante una cuarta gestión, y se hizo sobre la base de los siguientes antecedentes:
Evo Morales fue electo el año 2005 para ejercer la Presidencia de la República cuando el mandato para esa función era de cinco años con carácter improrrogable.
La Constitución promulgada el año 2009 modificó esa norma e hizo posible la reelección continua por una sola vez. Al respecto, aclaró: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos períodos de funciones”.
Con sujeción a la nueva regla, Evo Morales fue electo para una segunda gestión. Al término de sus dos mandatos, pretendió regir el país en un tercer período sabiendo que ello era ilegal. Pero cumplió su propósito pues logró que magistrados del Tribunal Constitucional, mediante sentencia vinculante, dispongan que no corresponde para el cómputo de la función de gobierno tomar en cuenta el mandato surgido durante el régimen de la “República de Bolivia” sino únicamente el del “Estado Plurinacional de Bolivia”. De esa manera, fue gobernante durante un tercer periodo que ya no fue ejercido con sujeción a la norma constitucional sino en indiscutible golpe de Estado.
Luego, con ánimo de intentar un cuarto período de gobierno, convocó a referéndum para consultar al pueblo sobre la posibilidad de modificar la regla constitucional que dispone que el mandato para la función de gobierno es de cinco años con posibilidad de reelección solamente una vez de manera continua. Esa pretensión fue rechazada.
Sin embargo, mediante segunda violación de las reglas constitucionales, consiguió ser candidato para intentar asumir el mando en una cuarta gestión. Para ese efecto, se valió del Tribunal Constitucional que sostuvo que la regla tradicional según la cual un gobernante no puede ser reelecto sino después de transcurrido el último período constitucional, contradice la regla expuesta en el inciso b) del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el cual declara que todos los ciudadanos de un Estado tienen derecho de votar y de ser elegidos en elecciones periódicas.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES
















