El Capitán sin estructura
El reciente rediseño institucional de la Vicepresidencia del Estado correspondió a una decisión política que se anunció en silencio. En poco más de 100 días, el presidente dejó al vicepresidente sin dama, torres, peor aún alfiles y caballos; únicamente se quedó con algunos peones. Me refiero al rediseño de la Vicepresidencia del Estado.
La Vicepresidencia fue una institución débil que únicamente adquiría protagonismo en el momento en que se producía el reemplazo al presidente, en casos excepcionales, así como presidir el órgano legislativo; es decir, su importancia dependía más del contexto político que a un diseño institucional sólido.
Esto cambió el 2006, con la Ley de Organización del Poder Ejecutivo que estableció un marco general y que dejó una puerta abierta que con el tiempo resultaría decisiva: la posibilidad del presidente de desarrollar la estructura estatal a través de decretos supremos.
La Constitución del 2009 estableció atribuciones claras y específicas al Vicepresidente -como ser la coordinación interinstitucional, participación en política general, presencia en el Consejo de Ministros- pero omitió mencionar siquiera al aparato administrativo para ejercerlas.
Ese vacío se llenó por decretos, creando una Vicepresidencia que conocimos durante años: con direcciones, unidades técnicas y un margen de autonomía funcional que le permitió crecer políticamente más allá de lo contemplado en el texto constitucional. Pero he aquí el pequeño gran detalle: todo lo establecido o constituido por decreto es endeble: también puede desaparecer por decreto.
Si bien el D.S. 5552 no elimina atribuciones constitucionales; lo que hace es más disimulado: reorganiza recursos y centraliza la estructura administrativa y coloca toda la musculatura institucional de la Vicepresidencia bajo el amparo del Ministerio de la Presidencia.
Jurídicamente hablando, el Gobierno simplemente está ejerciendo su potestad de organizar la administración pública; en términos políticos, podríamos decir que el centro de gravedad vuelve a Palacio de Gobierno
Sin embargo, hay un dato incómodo: la fortaleza de la Vicepresidencia en los últimos años fue más bien, producto de decisiones políticas que de blindaje legal o constitucional. El cargo aparentaba fortaleza porque tenía estructura; pero la misma no estaba garantizada por una ley orgánica ni por la propia Constitución; podríamos decir que era un poder prestado.
Este Decreto no crea una crisis institucional; más bien revela que el Vicepresidente, pese a su legitimidad electoral, cuenta con cinco atribuciones reconocidas por la Constitución, mientras que el Presidente cuenta con 27.
No estamos ante una simple pelea organizacional, sino frente a un ajuste estructural que acerca al país a un modelo regional estándar: vicepresidencias que únicamente tienen peso simbólico y político, pero con escaso control de recursos y burocracia propia.
Columnas de RONALD ZENTENO YAVE





















