FIFA notifica a Bolivia y castiga inmediatamente
La FIFA emitió ayer un comunicado en su página oficial y explicó las razones por las que Bolivia fue sancionada con la pérdida de cuatro puntos.
En su web oficial de FIFA.com, se expresa lo siguiente: "La Federación Boliviana de Fútbol (FBF) ha sido sancionada porque uno de los jugadores que disputó los encuentros clasificatorios de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018 contra Perú y Chile —celebrados los pasados 1 y 6 de septiembre— incumplía los requisitos de convocatoria con la Selección".
"Ambos partidos se han declarado perdidos por Bolivia, con un resultado de 0-3 a favor de Perú y 3-0 a favor de Chile. Además, se ha impuesto una multa de 12.000 CHF (12.303,05 dólares) a la FBF después de que la Comisión Disciplinaria de la FIFA la declarara responsable de incumplimiento del art. 55, apartado 1 del Código Disciplinario de la FIFA (CDF) y el artítuclo 8 del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018. Al anunciar su decisión, la Comisión Disciplinaria de la FIFA hizo referencia al art. 55 del CDF, en el que se establece una sanción clara para todos los incumplimientos de requisitos de convocatoria".
"El correctivo en cuestión se ha aplicado a raíz de la alineación de Nelson Cabrera para representar a Bolivia, en lo que constituyó una violación de los criterios de convocatoria a las selecciones nacionales que estipula el Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA. La sanción tendrá efecto inmediato".
LÓPEZ CUESTIONA ARTÍCULOS
El presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Rolando López, cuestionó ayer las ambigüedades de los artículos 6 y 7 del Reglamento del Estatuto de la FIFA.
"Hay una ambigüedad, ya que en uno se establece dos años de residencia en el país, en el otro dice que son cinco. No sabemos a qué federaciones o confederaciones se aplica", apuntó López.
El artículo 6 explica que "Todo jugador que, por su nacionalidad y conforme al artículo 5, reúna los requisitos de convocatoria con la Selección de más de una federación, únicamente podrá defender a una de ellas en un partido internacional si, además de tener la nacionalidad en cuestión, cumple al menos una de las siguientes condiciones: d) el jugador ha vivido al menos durante dos años ininterrumpidos en el territorio de la federación".
Mientras tanto, el artículo 7 establece lo siguiente: "Todo jugador que se ampare en el artículo 5, apartado 1, para adoptar una nueva nacionalidad y que no haya disputado ningún partido internacional, conforme a lo estipulado en el artículo 5, apartado 2, únicamente podrá ser convocado a la Selección de la nueva federación si cumple con una de las siguientes condiciones: d) el jugador ha vivido al menos cinco años ininterrumpidos después de cumplir los 18 años en el territorio de la federación".