Atención a personas con discapacidad
La represión contra personas con discapacidad es malévola y humillante. El Presidente del Estado debe sostener un diálogo con los representantes de ese sector y garantizar el cumplimiento de sus derechos
Corresponde otorgar una atención especial a las personas con discapacidad, porque la percepción de su derechos y el cumplimiento de sus deberes se encuentran dificultados y vulnerados. Para ello se debe reconocer el hecho de que son diferentes los tipos de discapacidad, además de tomar en cuenta la mayor o menor intensidad de la deficiencia respectiva.
Hay personas que, superando su limitación, sea en el habla, en la audición, en la visión o en la locomoción, logran ingresar a vida activa. Algunas de ellas se destacan por encima de lo común en determinadas artes, profesiones u oficios.
En muchos casos tal resultado se debe a un plausible acto individual de férrea voluntad, sin apoyo de ninguna clase. Por lo general, es necesario el concurso de profesionales especializados en las áreas vinculadas a los distintos tipos de incapacidad.
Debido a que no todos pueden ser beneficiados con esa ayuda por su costo elevado, es deber del Gobierno llenar ese vació, en lugar de despilfarrar los fondos del Tesoro Nacional en adquisiciones u obras superfluas.
La represión por parte del Gobierno en respuesta al petitorio que hacen esas personas para atención de sus derechos es malévola y humillante. El Presidente del Estado debe sostener un diálogo con los representantes de las personas con discapacidad, y explicarles que se dará estricto cumplimiento a las disposiciones legales que les favorecen a fin de que tengan los mismos derechos a la educación, al empleo y a la vida cultural.
Entre esas disposiciones está la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995, sobre establecimiento de un “Comité Nacional de la Persona con Discapacidad” dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, para fines de orientación, control y asesoramiento de políticas y acciones en beneficio de ese sector, y la obligación de apoyar con diferentes medios a los Centros de Habilitación y Rehabilitación existentes para ese efecto en todo el país.
Al respecto, se dictó el Decreto Supremo 28521 de 16 de diciembre de 2005, que ordenó la creación de un “Registro Nacional de Personas con Discapacidad” a cargo del Comité establecido en 1995, cuyo objetivo es conocer quienes, de todo el conjunto de personas con algún tipo de impedimento, deben beneficiarse con servicios que el Gobierno tiene obligación de prestar.
En calidad de complementación a esas normas, la Ley 223 de 2 de marzo de 2012, además de ofrecer créditos a empresas que se comprometan a dar trabajo a personas con discapacidad, determinó que se otorgue una renta para casos calificados como “grave y muy grave” con sujeción a un Reglamento destinado a ese propósito.
En el mencionado diálogo ineludible, debe aclararse que la renta de referencia, en el monto solicitado en las peticiones, se otorgará previa la realización de un censo a cargo del Ministerio de Salud en todas las capitales y provincias de cada uno de los Departamentos del país, única y exclusivamente con destino a personas ancianas y enfermas sin posibilidad alguna de rehabilitación para labores manuales o intelectuales, e inscripción a ese efecto en el Registro establecido el año 2005.



















