La culminación en el tribunal de La Haya
Como punto de partida es preciso señalar que el diseño de la demanda boliviana contiene estructuras jurídicas novedosas en el Derecho internacional público, hecho que conlleva a percibir escenarios llamativos en el fallo que emitirá la Corte Internacional de Justicia de la Haya este 1 de octubre, no obstante, los dictámenes de esta corte han contenido elementos proporcionales, ya que mayormente se centraron en no brindar la total razón a las partes, antecedente que de antemano podría ofrecer un resultado algo previsible.
Ingresando a la médula de este proceso, más específicamente al fallo preliminar de 2015, cabe reseñar que 14 de los 16 Jueces manifestaron que esta controversia no se trata de límites, sino de una causa que proyecta a Chile a la obligación de negociar en base a los actos unilaterales, es decir, que han sido reiteradas oportunidades que Chile ha ido ofreciendo una solución a este tema, hecho que según la doctrina del Derecho internacional debería convertirse en un compromiso. Con mencionada referencia, a mi juicio ya se habría viabilizado en parte la pretensión boliviana, con la aclaración y salvedad que esta corte acotó el problema de la soberanía ya que la misma no estaría en juego, menos el Tratado de 1904.
Los actos unilaterales, que son los cimientos básicos de la demanda, están catalogados como nuevos en el ámbito del Derecho internacional, a tal efecto, los mismos recién están sentando jurisprudencia, motivo por el cual la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas durante más de 20 años ha ido tratando de brindar un marco despejado sobre el referente, pero sin connotaciones favorables ya que no pudieron ofrecer una definición clarificadora, por lo tanto, se presume que durante este tiempo, el Tribunal no tuvo un camino llano para expedir una decisión final.
Como antesala a lo que sucederá este 1 de octubre, me parece apropiado dejar a colación dos extremos: el primero que Chile no tiene compromiso pendiente con Bolivia por lo tanto se desestimaría la demanda, el otro, que Chile habría obtenido un compromiso con Bolivia, por lo tanto, debe proceder con la negociación de buena fe para una salida soberana al mar, ante estos postulados extremistas existen brechas y un sinfín de salidas, por lo tanto y lo más probable, es que esta corte los disgregue en fragmentos y los escudriñe concienzudamente para emitir un dictamen equilibrado para las partes.
El autor es abogado
Twitter: @sergiohorizont
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