Ven constitucional, pero no ética la postulación de Áñez

País
Publicado el 28/01/2020 a las 0h19
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Abogados constitucionalistas coinciden en que la presidenta transitoria Jeanine Áñez no tiene impedimento legal alguno para ser candidata a la presidencia, pues su postulación se respalda en la Constitución Política del Estado (CPE), pero otros sectores cuestionan que esa decisión no es ética e, incluso, algunos piden que renuncie a su postulación.

El pasado viernes, Áñez públicamente anunció su decisión de postularse para los comicios del próximo 3 de mayo debido a la falta de capacidad de los diferentes actores políticos para construir consensos, presentar una candidatura fuerte y evitar la dispersión del voto frente al MAS.

Los constitucionalistas Williams Bascopé y Paul Antonio Coca sostienen que la Jefa de Estado, que llegó al poder por sucesión constitucional y ratificada por una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), goza de todas las prerrogativas legales para ser candidata en las elecciones generales del 3 de mayo.

“Constitucionalmente hablando ¿puede ir a una elección? El artículo 238 de la Carta Magna le permite ir. He escuchado unas elucubraciones en los diputados de oposición y otros candidatos que están preocupados por la presencia de Jeanine Áñez, porque eso mueve el tablero, pero constitucionalmente ella es presidenta envestida, y puede ir”, dijo Bascopé.

Para Coca, de manera coincidente, la Constitución respalda la decisión de postularse a la presidencia y hay una serie de artículos de la Carta Magna —156, 168, 285.II, 286 y 288— que hablan del mandato y la posibilidad de reelección, pese a que éstos fueron dejados sin efecto por la Sentencia Constitucional 0084/17 sobre la reelección, pero establece el derecho humano de ser electo.

“El artículo 238 de la CPE establece quienes deben renunciar tres meses para habilitarse a excepción de los cargos de presidente y vicepresidente, no están obligados a renunciar”, refiere Coca.

De acuerdo con Bascopé, si bien no hay impedimento legal, la población cuestiona que la decisión no sea ética, pues ella ya había dicho que no sería candidata, además que corre el riesgo de usar el aparato del Estado en campaña, como lo hacía el Gobierno de Evo Morales.

La candidatura de Áñez fue cuestionada desde diversos ángulos. El senador de Unidad Demócrata (UD) Edwin Rodríguez advirtió con presentar una acción constitucional en caso de que Áñez sea habilitada para ser candidata aún estando en el Gobierno.

El Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade) solicitó a Áñez que desista de su candidatura, porque su misión fundamental es la transición y pacificación del país. “Sin desconocer su derecho, le pedimos que recule de esa decisión de postular, es decir que desista”, dijo Waldo Albarracín, dirigente del Conade.

 

La polémica surge por la candidatura de la Presidenta transitoria, a pesar de que ella dijo que no postularía.

 

DATOS

Ejercicio de funciones. El artículo 12 de la Constitución Política del Estado, las competencias y atribuciones de los Órganos del Poder Público en Bolivia son de naturaleza plena.

Prórroga de mandato. La Ley excepcional 1270 no significa que el ejercicio del cargo de Presidente y otros migre de un estado pleno a transitorio.

Artículo 238 de la CPE. Señala que cargos electivos, de nombramiento, tienen que renunciar tres meses antes a excepción del presidente y vicepresidente.

 

PROCURADURÍA ESTABLECE LEGALIDAD EN CANDIDATURA

REDACCIÓN CENTRAL

La Procuraduría General del Estado (PGE) aseguró ayer que la candidatura de la presidenta Jeanine Áñez, y su concurrente ejercicio del cargo de manera plena, es compatible con la supremacía constitucional, es decir que puede ser candidata y primera autoridad del país.

Según un comunicado de la PGE, la candidatura de la presidenta Áñez, y su concurrente ejercicio del cargo, se rige por lo dispuesto en el artículo 238 de la CPE y su aplicación ampliada y generalizada determinada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), por lo que ni siquiera un senador o diputado que sea candidato tiene ya la obligación de renunciar al cargo, sino que puede mantenerse en el mismo y ejercer a plenitud todas sus prerrogativas y competencias.

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