Los decretos como artimaña
Teóricamente, la jerarquía normativa boliviana respondía a la pirámide kelseniana ubicando en la cúspide a la Constitución, luego a las leyes, decretos y demás disposiciones.
Aprobada la actual Constitución tal orden normativo ha sido sustituido por el llamado “bloque de constitucionalidad” que responde a la inventiva del “constitucionalismo latinoamericano”, cuyos principales actores, generalmente españoles, como Roberto Viciano Pastor, Juan Carlos Monedero, Bartolomé Clavero, Rubén Martínez, Íñigo Errejón, etc., redactaron la actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia tal como lo hicieron primero en Venezuela y otros países “socialistas” centroamericanos.
Se trata de un cambio substancial que parece no haber sido percibido por los interesados en el derecho constitucional boliviano, puesto que en la cúspide del ordenamiento jurídico ya no se encuentra la Constitución, sino que, sutilmente, han sido incorporados por encima de esta los tratados y convenios internacionales pretextando una falsa protección a los derechos humanos, logrando con esto la desinstitucionalización del país.
Surgidos en nuestro país los regímenes de facto, predominantemente militares, se gobernaba con decretos no con la Constitución ni las leyes, resultándoles difícil su reconocimiento en el plano internacional inventaron los famosos “decretos ley” simulando la existencia de institucionalidad.
La peor forma de gobernar es por la vía administrativa, concentrada en un poder Ejecutivo autoritario y omnipotente. Se dicta una ley y mediante un decreto que puede llamarse “reglamentario” o “anexo”, o por medio de una triste resolución administrativa, se contradice lo dispuesto por la ley y la Constitución.
En el libro Páginas constitucionales, de mi autoría, aludo a un célebre constitucionalista argentino que vivió en 1851, quien refiriéndose a la Constitución boliviana vigente durante el gobierno de Belzu decía: “No basta que la Constitución contenga todas las libertades y garantías conocidas. Es necesario que contenga declaraciones de que no se dará ley que, con el pretexto de reglamentar el ejercicio de esas libertades, las anule y falsee con disposiciones reglamentarias. Un dechado de esa táctica de fascinación y mixtificación política es la vigente en Bolivia. Por la Constitución es inviolable el hogar: pero por ley puede ser allanado. En Bolivia la Constitución rige con permiso de las leyes. En otras partes la Constitución hace vivir a las leyes; allí (en Bolivia) las leyes hacen vivir a la Constitución… así la Constitución toda es nominal…”.
Gobernar con leyes supeditadas a simples decretos, es una artimaña que avergüenza.
El autor es jurista
Columnas de GONZALO PEÑARANDA TAIDA



















