El pluralismo jurídico no es invento del MAS

Columna
PLATAFORMA UNA NUEVA OPORTUNIDAD
Publicado el 11/01/2023

El MAS se muestra como inventor de cosas que fueron inventadas mucho antes de su existencia. Así sucedió, por ejemplo, con el D.S. 28699 (1-5-06), cuyos artículos 2 y 3 son copia exacta del D.S. 21753 (26-7-93) dictado durante el odiado (por los masistas) gobierno de Jaime Paz Zamora, que positivó lo que, por su parte, ya estaba en la doctrina del Derecho del Trabajo: las características esenciales de la relación laboral. En materia de protección del Estado a los trabajadores el MAS no inventó nada.

Lo mismo ocurre con el pluralismo jurídico, que surgió mucho antes de 2006. A contramano de la “descolonización” proclamada por el masismo, el pluralismo jurídico tiene sus bases en Europa y uno de sus principales exponentes fue el jurista austríaco Eugen Ehrlich (1862-1922), considerado el padre de la sociología jurídica, que nació y creció en una región del entonces Imperio Austro-húngaro de nombre Bucovina, en la que convivía con nueve etnias diferentes (armenios, alemanes, judíos, rumanos, rusos, rutenos, eslovacos, húngaros y gitanos), lo que le permitió ver y entender de qué manera cada grupo social y étnico mantenía sus propias normas con independencia del derecho oficial del Imperio. Es decir, Ehrlich vivió en medio de una pluralidad jurídica, que le permitió formular su afirmación de que el derecho es algo vivo en el seno de la sociedad y no sólo lo que desarrolla la nave del Estado.

No sólo Ehrlich sino muchos otros teóricos han desarrollado su pensamiento en torno a este fenómeno y han propugnado que, junto al Derecho producido por el Estado, existe otro, que tiene plena vigencia en determinadas comunidades, que en la mayoría de los casos es anterior al Derecho estatal.

El reconocimiento del Estado de esta pluralidad normativa es el pluralismo jurídico, que es entendido de diferentes maneras. Para algunos, se refiere sólo a ordenamientos jurídicos externos al Estado, vinculantes a personas que pertenecen a diferentes comunidades; para otros, también hace referencia a diferentes normas jurídicas producidas por el propio Estado, que regulan el mismo asunto y/o a los mismos sujetos.

Ya en el imperio Romano y en la Edad Media se vivió el fenómeno de la pluralidad y el pluralismo jurídicos. En el primer caso, con el dominio de Roma de amplios territorios, a medida que su ejército consolidaba el control sobre poblaciones locales en zonas de Europa, África y Asia y pese a que el Imperio concentraba los poderes de imponer tributos, pedir el sacrificio de la vida para garantizar su lógica expansionista, de imponerse a controversias como tercero neutral y de hacer cumplir las sentencias y las decisiones del Imperio, permitió la coexistencia de cuerpos normativos diferentes, en tanto y en cuanto estos no atentaran contra sus intereses.

En la Edad Media, coexistieron también varios ordenamientos jurídicos: Derecho Canónico (el más importante), Derecho Feudal (de los señores feudales) Derecho Real (de los reyes) y Ley Mercantil (de los mercaderes), que tenían como telón de fondo en lo jurídico al Derecho Romano y en lo filosófico a la Escuela del Derecho Natural Clásico o Cristiano (padres de la Iglesia y la primera y la segunda escolástica).

El monismo jurídico, que reconoce que el único productor del Derecho es el Estado, es muy posterior y corresponde a la pretensión de universalidad del sistema capitalista y, más en concreto, al positivismo jurídico, uno de cuyos principales exponentes fue Hans Kelsen.

Es evidente que en Bolivia existen diversos ordenamientos jurídicos además del oficial, muchos de los cuales corresponden a pueblos indígenas y originarios y a comunidades campesinas, diversidad de la cual proviene la denominación de “Indígena Originario Campesina” que tanto escozor produce a muchos desinformados y que pretende mostrarse como obra del MAS, cuando en realidad los gobiernos de este partido han utilizado demagógicamente todo esto para mostrarse hipócritamente como defensores y líderes de tales pueblos y comunidades, a las que maltratan cuando no se ponen a su servicio. La Ley de Deslinde Jurisdiccional (2010) es la muestra palpable de la impostura masista con respecto a este tema.

De ahí por qué los detractores de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina sólo demuestran su reverenda ignorancia con respecto a este tema.

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