En buena hora
Para ponerlo en términos futbolísticos, ellos se anticiparon en el saque, pero el partido está que apenas empieza
Mientras se trabajaba en la estructuración de la Dirección Estratégica del Silala y otros recursos hídricos, y se debatía sobre las alternativas posibles del contenido de nuestra futura demanda, la Presidenta de Chile anunció que ese país demandará a Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya a objeto que ese tribunal defina la naturaleza de lo que ellos entienden como río Silala.
De un tajo, Chile definió el objeto de su controversia con Bolivia, e inmediatamente el Canciller del país mapochino confirmó la presentación de su demanda y expresó que “Chile tiene derecho a un uso equitativo y razonable de las aguas del río Silala en conformidad al derecho internacional (…) tiene derecho al uso que actualmente hace de las aguas”. Ése es desde hoy el núcleo de la controversia que enfrentará jurídicamente a Bolivia y Chile.
Me aventuro a describir algunos probables escenarios en este contexto:
1.- El objeto de la controversia para Chile está claro (río internacional v/ manantial). El trabajo de la Corte estará orientado a definir en primer lugar, la naturaleza de las aguas objeto de la disputa.
2.- Si bien, Bolivia no puede objetar la competencia de la Corte en este caso, está habilitada para contrademandar y plantear lo que nos interesa, que Chile hace uso abusivo y arbitrario de aguas de soberanía exclusivamente boliviana, conducidas artificialmente a territorio chileno y que le corresponde pagar por ellas. En este caso, la Corte deberá definir y delimitar “ratione materiae” el objeto de la controversia y resolverla dentro de los límites que el Derecho Internacional, la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales de derecho se lo permitan.
3.- Para que la Corte tenga un entendimiento claro sobre la naturaleza de las aguas en disputa, será necesario el auxilio de las ciencias exactas como la ingeniería, la geología y la hidrología como mínimo, no serán los estudios nacionales los que lo sustenten, sino uno encomendado por la Corte en pleno juicio.
4.- Cualesquiera que fuere el resultado final y la definición que sobre la naturaleza jurídica de esas aguas realice la Corte, la sentencia a emitirse pondrá fin en forma definitiva al uso abusivo y arbitrario que Chile ha venido realizando de esos recursos, y en adelante deberá pagar por cada gota que consuma, independientemente de la indemnización que le corresponda pagar por todos estos años.
5.- La calificación del caso a tiempo de su admisión, y el fallo a emitirse sobre el fondo pueden no ser del todo favorables al demandante ni al demandado.
A diferencia de lo ocurrido con la demanda marítima, en este caso era previsible que Chile pudiera anticiparse, pues cree tener algún derecho sobre esas aguas. No corresponde rasgarse las vestiduras. Independientemente de su argumentación, la cual se conocerá con el tiempo, será interesante ver como justifica Chile que durante más de 100 años usó y abusó de esas aguas, cuya explotación y aprovechamiento jamás le fueron concedidos bajo ningún título.
Chile seguramente realizó un estudio detallado de los escenarios y resultados probables, eso mismo le corresponde hacer a Bolivia. Lo malo es que a este paso, ambos países terminaremos como “caseros” de este alto tribunal exhibiendo la incapacidad de resolver nuestras disputas por otros métodos también pacíficos, como la negociación, sincera, efectiva y con resultados concretos.
Para ponerlo en términos futbolísticos, ellos se anticiparon en el saque, pero el partido está que apenas empieza, los araucanos tienen la obligación de ganar, a nosotros hasta un empate nos hará victoriosos. El árbitro será imparcial, por tanto Chile tiene obligación de jugar limpio, y definir el resultado ya no estará sujeto a su voluntad. En buena hora.
El autor es abogado, diplomático y docente universitario.
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