Improvisación en funciones jurisdiccionales
Los tres magistrados procesados fueron seleccionados para esos cargos por la ALP, no precisamente por ser juristas especializados en áreas del Derecho Constitucional y el Derecho Procesal, sino por presunción de tener plena identificación política con el Gobierno
El 25 de enero de 2014 se promulgó la nueva Ley del Notariado que otorgó las facultades de nombramiento y control de Notarios al Poder Ejecutivo. En febrero de ese año, un diputado planteó ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de algunos artículos de esa Ley.
La recepción de tal recurso correspondió a los integrantes de la Comisión de Admisión conformada por los magistrados Gualberto Cusi Mamani, Zaida Chane Churi y Ligia Velásquez Castaños.
Según lo establecido en el Código de Procedimientos Constitucionales, dicha Comisión, inmediatamente después de haber admitido la indicada acción, debía ordenar que se ponga el texto de esa demanda en conocimiento de la Asamblea Legislativa que emitió la Ley, a fin de que ésta mediante apoderado presente el informe que al respecto corresponda en el plazo establecido al efecto.
Luego de lo cual, cumplido tal plazo, con o sin informe, debía pasar el caso a conocimiento de algunos de los integrantes del Tribunal Constitucional, según sorteo establecido, quienes tienen entre sus atribuciones la función de recibir en audiencia al diputado recurrente y a los Delegados de la Asamblea Legislativa para que fundamenten oralmente sus respectivas posiciones, a cuyo término les corresponde emitir la sentencia pertinente.
En lugar de actuar así, los mencionados miembros de la Comisión de Admisión, mediante resolución de 13 de marzo, entendiendo que era aplicable a la situación planteada una de las medidas cautelares previstas por el Código de Procedimientos Constitucionales, optaron por ese procedimiento dejando en suspenso la vigencia de la indicada Ley.
La reacción inmediata del Gobierno fue ordenar el procesamiento de los tres Magistrados que conformaron el Tribunal de Admisión, con imputación por comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes y prevaricato, el último de los cuales consiste en la acción del juez que dicta resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley.
La medida de suspensión impuesta fue anulada por los otros miembros del Tribunal Constitucional que, por sentencia de 19 de agosto, rechazaron la demanda de inconstitucionalidad interpuesta y declararon válida esa Ley en su totalidad.
Los tres magistrados procesados fueron seleccionados para esos cargos por la Asamblea Legislativa Plurinacional, no precisamente por ser juristas especializados en áreas del Derecho Constitucional y el Derecho Procesal, sino por presunción de tener plena identificación política con el Gobierno.
No es creíble que la resolución emitida por esos magistrados se inspiró en el ánimo de favorecer a la oposición, sino que es verosímil su desconocimiento de las tareas que a ellos les fueron encomendadas.
Quienes juzgan a funcionarios del Poder Judicial ante imputación por comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, componentes todos del Poder Legislativo, tampoco son, con alguna excepción, personas capacitadas para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en los ramos del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal, y carecen por añadidura de las condiciones inherentes a un tribunal independiente e imparcial. Una condena penal con esas características atenta contra el derecho a un juicio justo.
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES
















