El juramento de rigor
La primera atribución que la Constitución Política del Estado otorga al Primer Mandatario es “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” (Art. 172/1) y al asumir el puesto, jura hacerlo, conforme a determinadas fórmulas que varían en la forma, pero no en el fondo.
¿Qué pasa, en consecuencia, cuando el Primer Mandatario y los dignatarios que lo acompañan en su gabinete anuncian abiertamente que su trabajo estará dirigido, fundamentalmente, a violar la CPE y las leyes electorales para que pueda volver a ser candidato a ese puesto?
El Artículo 168 de la CPE dispone que el “período de mandato de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”, disposición que es recogida en el Artículo 52-III de la Ley del Régimen Electoral.
Además, la mayoría absoluta de la ciudadanía rechazó, en el Referendo de Reforma Constitucional del 21 de febrero del año pasado, modificar el Artículo 168 de la CPE para habilitar a los actuales mandatarios para una nueva postulación.
En ese contexto legal, seguir insistiendo en habilitar una nueva postulación viola la CPE y las leyes en vigencia. Por tanto, las autoridades que impulsan ese cambio no sólo que incitan a incumplir la CPE y las leyes, sino que, en el caso de los primeros mandatarios y ministros de Estado, cometen perjurio, es decir, “juramento en falso”, “quebrantamiento de la fe jurada”, situación que, sin duda, debiera poner en alerta cívica a las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo de Justicia y el Órgano Electoral Plurinacional, que son las encargadas de vigilar que las normas al respecto se cumplan.

















