El interés por las edificaciones sustentables

Columna
Publicado el 28/02/2019

Varios urbanistas locales observamos hace meses la ley municipal n° 211/2017 de incentivo a la erección de edificaciones sustentables que acaba de renovar su reglamento con supuestas mejoras respecto de su versión anterior (condiciones técnicas, de soporte, de entorno, beneficio prioritariamente privado y otros). Sin embargo, éste ahonda problemas y refuerza el carácter privativo de la ley.

Entre las observaciones a este nuevo reglamento está la inconsistencia y ambigüedad de sus definiciones, la propuesta de tipologías de edificios que reducirían la iluminación natural, y acentuarían la diferencia socio espacial; sótanos que incentivan mayor cantidad de autos (principal emisor de gases contaminantes) y permitirían la ocupación del 100% de superficie ¿por dónde se infiltrarán las aguas?; ambiguo porcentaje de ocupación de suelo con construcción (COS:0,50) respecto al anterior punto; techos y muros verdes prioritariamente estéticos que cuentan y califican como áreas verdes (estudios prueban su invalidez ambiental); ambigüedad sobre tratamiento y expulsión de aguas servidas e inexistencia de estimaciones de volúmenes de éstas provenientes de edificaciones de altura que podrían colapsar el sistema existente; piscinas y fuentes de agua cuando gran parte de la población no tiene acceso a agua; entre varias otras que corroboran la poca coherencia de esta norma, además de las débiles disposiciones que deberían asegurar que una “edificación sustentable” mantenga los ítems que le otorgan esa calidad.

El aspecto más llamativo es el incentivo técnico. La ley y sus reglamentos sostienen que, a través de la otorgación de más edificabilidad, los requerimientos “sustentables” serán cumplidos. Mediante la venta de superficie edificatoria a precio catastral (muy reducido respecto al precio comercial) de hasta 6 niveles más que la altura permitida, las edificaciones serían sustentables. De hecho, toda edificación mayor a una planta goza ya de edificabilidad otorgada de forma gratuita (en Cochabamba hasta 13 veces más), con beneficios que son aprovechados sólo por el constructor. Mientras el privado utilice este beneficio para garantizar su hábitat y el de su familia, gozaría de toda legitimidad, pero cuando este beneficio es utilizado para lucro sin compartirlo con el colectivo, este derecho puede ser cuestionado ética y legalmente. La altura, el vuelo es un bien colectivo y aceptar que el Gobierno municipal, bajo la falacia de edificaciones sustentables, otorgue más beneficios al privado sin exigir reales beneficios para el colectivo, es totalmente reprochable.

 

Urbanista juan.cabreraalinuxmail.org

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